REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.574
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Carmen Imelda Vegas de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 921.774, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Ricardo Paolini Pulido, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.903, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN IMELDA VEGAS DE PEREZ, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO PAOLINI PULIDO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declare como Única y universal heredera, a la ciudadana CARMEN IMELDA VEGAS DE PEREZ, por ser conyuge del causante JOSE GREGORIO PEREZ RAMIREZ, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.012, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día nueve (09) de junio del año dos mil diez (2.010), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 10 de junio de 2010, según acta N° 59, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple del acta de matrimonio del causante, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y original de Justificativo de Testigo, de fecha 22 de septiembre de 2010, de la Notaria Publica Cuarte del Estado Mérida.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES Y YONELA HORTENSIA DIAZ DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.295.051 y 4.816.213, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Cuarte del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana CARMEN IMELDA VEGAS DE PEREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE GREGORIO PEREZ RAMIREZ, a su cónyuge ciudadana CARMEN IMELDA VEGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 921.774, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-