REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4625
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: María Omaira Fernández de Albornoz, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.321, titular de la cédula de Nº V- 1.755.844 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la abogada María Omaira Fernández de Albornoz, actuando en su propio nombre, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante RAMON ANTONIO ALBORNOZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, operario grafico, titular de la cedula de identidad Nº 3.033.614 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día quince de diciembre de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, MARIA TERESA ALBORNOZ FERNANDEZ, JUDITH DEL CARMEN ALBORNOZ FERNANDEZ, RAMON GERARDO ALBORNOZ FERNANDEZ Y GERAROD JAVIER ALBORNOZ FERNANDEZ FERNANDEZ, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 23, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio, del acta de Defunción y copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cedulas de identidad del causante, de su esposa e hijos; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ANTONIO ALBORNOZ PEREZ a los ciudadanos MARIA OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, MARIA TERESA ALBORNOZ FERNANDEZ, JUDITH DEL CARMEN ALBORNOZ FERNANDEZ, RAMON GERARDO ALBORNOZ FERNANDEZ Y GERAROD JAVIER ALBORNOZ FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la tercera y solteros los demás, titulares de la cedulas de identidad Nºs.V- 1.755.844, 8.037.216, 9.472.026, 9.472.195 y 15.755.064 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por ante la Notaria Primera de Mérida ,en fecha trece de enero de dos mil diez y ratificada por ante este Tribunal en fecha veintisiete de enero de dos mil once, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a las ciudadanas María Omaira Fernández de Albornoz, María Teresa Albornoz Fernández, Judith del Carmen Albornoz Fernández, Ramón Gerardo Albornoz Fernández y Gerardo Javier Albornoz Fernández Fernández, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMON ANTONIO ALBORNOZ PEREZ a los ciudadanos MARIA OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, MARIA TERESA ALBORNOZ FERNANDEZ, JUDITH DEL CARMEN ALBORNOZ FERNANDEZ, RAMON GERARDO ALBORNOZ FERNANDEZ Y GERARDO JAVIER ALBORNOZ FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la tercera y solteros los demás, titulares de la cedulas de identidad Nºs.V- 1.755.844, V-8.037.216, V-9.472.026, V-9.472.195 y V-15.755.064 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de febrero de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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