REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero del año dos mil once.-
200° y 151°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO Y YOLIZ VASQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-9.067.130 y V-8.723.627, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, la Abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.778, de este domicilio y jurídicamente hábil, así mismo asistiendo a la ciudadana YOLIZ VASQUEZ DELGADO.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
II
SÍNTESIS PRELIMINAR:
Visto que en fecha dieciocho de enero del año dos mil once, se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha .
En auto de fecha veintiuno de enero del año dos mil once, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente (folio 21).

III
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y vuelto y folio 02 , fue señalado que el vinculo matrimonial que existía entre los accionantes fue disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 19 de noviembre de 2.010; y en fecha 01 de diciembre del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 06 al 14 del expediente.
Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

“Omisis… ÚNICO: Durante la unión conyugal adquirimos un inmueble conformado por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “El Rodeo”, Torre “Q”, Planta Baja, Apartamento P.B. 4, Avenida “Ezzio Valeri”, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consta de las siguientes dependencias: un recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, tres espacios para closet y un puesto de estacionamiento, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: en parte patio de ventilación, en parte con escalera y en parte con área de circulación; FONDO: con la fechada de acceso al Edificio; LATERAL DERECHO: con cuarto de medidores; LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral derecha del edificio. El referido inmueble tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,oo mts). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 3 de Agosto de 2006, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Tercer Trimestre.
ADJUDICACIÓN DE BIENES
El ciudadano: ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Ingeniero Forestal, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.067.130, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, a través de su apoderada Judicial la abogado ELIZABETH RIVAS PARRA, antes identificada, Cede y Traspasa a la ciudadana: YOLIZ VASQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.723.627, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, los derechos y acciones sobre el apartamento.
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 y vuelto y folio 02, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO Y YOLIZ VASQUEZ DELGADO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 19 de noviembre de 2.010; y en fecha 01 de diciembre del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 06 al 14 del expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales
V
DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO Y YOLIZ VASQUEZ DELGADO, este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO Y YOLIZ VASQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 9.067.130 y V- 8.723.627, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
SEGUNDO: Por lo tanto y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO Y YOLIZ VASQUEZ DELGADO, se acuerda:
1.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana YOLIZ VASQUEZ DELGADO : El siguiente bien : 1 - un inmueble conformado por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “El Rodeo”, Torre “Q”, Planta Baja, Apartamento P.B. 4, Avenida “Ezzio Valeri”, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consta de las siguientes dependencias: un recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina-oficios, tres espacios para closet y un puesto de estacionamiento, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: en parte patio de ventilación, en parte con escalera y en parte con área de circulación; FONDO: con la fechada de acceso al Edificio; LATERAL DERECHO: con cuarto de medidores; LATERAL IZQUIERDO: con fachada lateral derecha del edificio. El referido inmueble tiene un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,oo mts). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 3 de Agosto de 2006, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Tercer Trimestre.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmueble habidos en la sociedad conyugal, ya descrito en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

Expediente N° 6945
Bcr.-