REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4594
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Lilia del Carmen Molina Marquina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.412.887 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Kenya Darly Valero Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.500.213, inscrita en el inpreabogado bajo el 97.452 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Edificio San Vicente, piso 2, oficina 4, calle 25, entre avenidas 4 y 5 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Lilia del Carmen Molina Marquina, asistida por la abogado Kenya Darly Valero Meza, ya identificadas, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante MARIA CRISTINA MARQUINA DE MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 676.501 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día seis de marzo de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos LILIA DEL CARMEN MOLINA MARQUINA, EVENCIO JAVIER MOLINA MARQUINA, BELKIS ELENA MOLINA MARQUINA , MAGALY JOSEFINA MOLINA DE MARTINEZ E ISABEL CRISTINA MOLINA DE DALLOS, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 19, folio 19 y vto, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de la cedula de identidad de la causante , copias simple de las cedulas de identidad de sus hijos , copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, original de la certificación de datos filiatorios del ciudadano Evencio Javier Molina Marquina; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA CRISTINA MARQUINA DE MOLINA, a los ciudadanos LILIA DEL CARMEN MOLINA MARQUINA, EVENCIO JAVIER MOLINA MARQUINA, BELKIS ELENA MOLINA MARQUINA , MAGALY JOSEFINA MOLINA DE MARTINEZ E ISABEL CRISTINA MOLINA DE DALLOS, venezolanos, mayores de edad, , titulares de la cedulas de identidad Nºs.V- 5.412.887, 8.006.743, 8.021.515, 9.472.812 Y 10.104.211 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ Y JOEL JOSE MORENO MORA de fecha 27 de enero de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Lilia del Carmen Molina Marquina, Evencio Javier Molina Marquina, Belkis Elena Molina Marquina , Magaly Josefina Molina de Martínez e Isabel Cristina Molina de Dallos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CRISTINA MARQUINA DE MOLINA, a los ciudadanos LILIA DEL CARMEN MOLINA MARQUINA, EVENCIO JAVIER MOLINA MARQUINA, BELKIS ELENA MOLINA MARQUINA , MAGALY JOSEFINA MOLINA DE MARTINEZ E ISABEL CRISTINA MOLINA DE DALLOS, venezolanos, mayores de edad, , titulares de la cedulas de identidad Nºs.V- 5.412.887, V-8.006.743, V-8.021.515, V-9.472.812 Y V-10.104.211 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-