EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Once (2.011).-

200º y 151

SOLICITANTES: EDUVIGIS ADELINA SOLÓRZANO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.076.661, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio, MARIALEJANDRA ESCALANTE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.662.649 inscrita en el inpreabogado bajo el No 142.496, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.208.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: EDUVIGIS ADELINA SOLÓRZANO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.076.661, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio, MARIALEJANDRA ESCALANTE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.662.649 inscrita en el inpreabogado bajo el No 142.496, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.364.088, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), como consta en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, a su conyugue ciudadana, BERTA BEATRIZ NAVARRO DE SOLÓRZANO y a sus hijas ciudadanas EDUVIGIS ADELINA SOLÓRZANO NAVARRO y MARY CARMEN SOLÓRZANO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V – 2.838.594, V – 7.076.661 y V – 9.825.331 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende del Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 71, Folio 71 y su vuelto, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), folio 2 y su vuelto.

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO y BERTA BEATRIZ NAVARRO, inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el No 217, correspondiente al año 1.963, (folios 5 al 6).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, EDUVIGIS ADELINA SOLÓRZANO NAVARRO, inserta por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No 2109, correspondiente al año 1.965, (folios 7 y 8).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY CARMEN SOLÓRZANO NAVARRO, inserta por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el No 4582, correspondiente al año 1.969, (folio 9).

E)- Copia simple de la cédula de identidad del causante GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO, (folio 11).

F)- Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas BERTA BEATRIZ NAVARRO DE SOLÓRZANO, EDUVIGIS ADELINA SOLÓRZANO NAVARRO y MARY CARMEN SOLÓRZANO NAVARRO, (folios 12 al 14).

G)- Declaración de testigos, de las ciudadanas: MORAVIA JOSEFINA MENESES HERNÁNDEZ Y ALEJANDRINA GALÍNDEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, y evacuados en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Once (2011), folios 17 y 18.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina y evacuados en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas, BERTA BEATRIZ NAVARRO DE SOLÓRZANO, EDUVIGIS ADELINA SOLÓRZANO NAVARRO y MARY CARMEN SOLÓRZANO NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 2.838.594, V – 7.076.661 y V – 9.825.331 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GUILLERMO JOSÉ SOLÓRZANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.

SRIA