GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 08-02-2011, por ante este Tribunal, la cual corre inserta a los folios 38, 39 y 40 con sus respectivos vueltos del expediente principal, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Agréguese a los autos el Cartel de Citación y el cuaderno de Secuestro librados.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUEDÓ ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 03.-
SRIA.
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