GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2.011).-
200º y 151º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha Nueve (09) de Febrero de 2.011, que corre inserta a los folios Cuarenta Cinco (45) y su vuelto y Cuarenta y Seis (46), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se, se agrega a los autos el cuaderno Separado de Secuestro librado, se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01.-
SRIA.
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