EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º
SOLICITANTE: AURA LASTENIA RIVERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.967.840, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, KELVIN EDECIO LÓPEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.188 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.695, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7228.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: AURA LASTENIA RIVERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.967.840, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE RIVERO GUTIÉRREZ y JESÚS MANUEL RIVERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.265.043 y V-13.967.841 respectivamente y civilmente hábiles, según poderes autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui en fecha 03 de junio de 2009 y por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 03 de junio de 2.009 asistida en este acto por el abogado en ejercicio, KELVIN EDECIO LÓPEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.188 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.695, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS FELIPE RIVERO DOMÍNGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.351.815, quien falleciera en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil nueve (2.009), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien era su padre y padre de los ciudadanos, OSWALDO ENRIQUE RIVERO GUTIÉRREZ y JESÚS MANUEL RIVERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.265.043 y V-13.967.841 respectivamente, domiciliado el primero en Barcelona Estado Anzoategui y el segundo en el Estado Miranda y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada de los poderes especiales otorgados por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE RIVERO GUTIÉRREZ y JESÚS MANUEL RIVERO MONSALVE a la ciudadana AURA LASTENIA RIVERO MONSALVE, folios 4 al 7.
B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUÍS FELIPE RIVERO DOMÍNGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 257, correspondiente al año dos mil nueve (2009), folios 9 y 10.
C)- Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos LUÍS FELIPE RIVERO DOMÍNGUEZ y AURORA MONSALVE PUENTES, inserta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, folios 17 al 19.
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, AURA LASTENIA RIVERO MONSALVE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1300, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), folio 8.
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO ENRIQUE RIVERO GUTIÉRREZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1663, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), folio 11 y su vuelto.
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL RIVERO MONSALVE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 414, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), folio 12.
G)- Copia simple de la cédula de identidad del causante LUÍS FELIPE RIVERO DOMÍNGUEZ, folio 15.
H)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURA LASTENIA RIVERO MONSALVE, OSWALDO ENRIQUE RIVERO GUTIÉRREZ y JESÚS MANUEL RIVERO MONSALVE, folios 13, 14 y 16.
I)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO BETANCOURT CHÁVEZ Y GLORIA MARÍA BOTTARO DE PICÓN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), folios 25 y 26 y sus vueltos.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado y evacuados en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, AURA LASTENIA RIVERO MONSALVE, OSWALDO ENRIQUE RIVERO GUTIÉRREZ y JESÚS MANUEL RIVERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.967.840, V-7.265.043 y V-13.967.841 respectivamente y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS FELIPE RIVERO DOMÍNGUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de Dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 30.
SRIA.
|