EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).

200º y 152º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el abogado LUIS V. GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.038.092, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.372, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CARMEN ESTELA ARELLANO ARIAS, venezolana ,mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.036.173, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, conforme a la cual requieren se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a su representada, en virtud de que expone que Dichas mejoras que ha construido, y que invoca, es a los fines de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, alega que con dinero de su propio peculio y esfuerzo construyó y fomentó unas mejoras consistentes en una casa apta para vivienda familiar, consta de dos habitaciones, dos baños, una sala de estar, sala, cocina, comedor, un lugar apto para los oficios del hogar (lavadero) y un estacionamiento. Paredes de bloque frisadas y pintadas, piso, caico, techo sinduteja, rejas de metal, puertas con marco de metal, con todos los servicios públicos indispensables, dichas mejoras están situadas en la parte alta del sector El Arenal de Lourdes, casa sin número, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, mejoras sobre terrenos de la municipalidad y cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: camino vecinal, y con una extensión de quince (15) metros, FONDO: colinda con mejoras que son de MERY ALVARADO ORTIZ y con una extensión de quince (15) metros. COSTADO DERECHO: colinda con los bloques y con una extensión de doce (12) metros, COSTADO IZQUIERDO: en parte con mejoras de CASTULA ROJAS y en parte con HUGO VERA y con una extensión de doce (12) metros. La casa fue realizada sobre fundaciones directas. Ahora bien, a fin de obtener titulo suficiente de propiedad a su favor sobre la referida construcción, solicita escuchar las declaraciones de los testigos que promovió, ciudadanos CRUZ MANUEL VERA y JOSÉ BENITO PARRA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 12.048.148 y V- 3.038.529, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. De este modo en la oportunidad correspondiente fijada por este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA para la ratificación de las declaraciones, se presentaron los ciudadanos CRUZ MANUEL VERA y JOSÉ BENITO PARRA BARRIOS, antes identificados, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante y que lleva mas de 12 años en posesión del terreno en referencia, que el inmueble tiene un valor de (Bs. 60.000,00) así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran en ese terreno, así como que son ciertos los linderos señalados en la solicitud, y que tal terreno es de la municipalidad. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de CARMEN ESTELA ARELLANO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.036.173 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE, CARMEN ESTELA ARELLANO ARIAS anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

Se libro boleta de notificación.


SRIA