EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).

200º y 152º
SOLICITANTES: ANTONIO RAMÓN MONSALVE GUILLÉN, NANCY COROMOTO MONSALVE DE VALERO, BELKIS JOSEFINA MONSALVE GUILLÉN y ANDREINA LISETH MONSALVE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.049.564, V- 10.712.828, V-9.476.650 y V-20.198.009, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, RAMONA COROMOTO DÁVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.976 Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.293, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7217.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN MONSALVE GUILLÉN, NANCY COROMOTO MONSALVE DE VALERO, BELKIS JOSEFINA MONSALVE GUILLÉN Y ANDREINA LISETH MONSALVE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.049.564, V- 10.712.828, V-9.476.650 y V-20.198.009, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, RAMONA COROMOTO DÁVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.976 Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.293, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÓN MONSALVE PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.033.661, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha quince (15) de marzo de dos mil nueve (2009), como consta de la partida de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era su padre, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y de las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMÓN MONSALVE PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 311, correspondiente al año dos mil nueve (2009), folio 10.

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMON MONSALVE GUILLEN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2623, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), folios 02 y 03 y su vuelto.

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY COROMOTO MONSALVE DE VALERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 640, correspondiente al año mil novecientos setenta uno (1.971), folio 04.

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, BELKIS JOSEFINA MONSALVE GUILLÉN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1682, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) folios 05 y 06 y su vuelto.

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREINA LISETH MONSALVE BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 301, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), folio 08.

F)- Declaración de testigos de las ciudadanas: ISABEL TERESA ARAQUE DE MEJÍA Y MARÍA BENILDE SÁNCHEZ ARAQUE, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), folios 16 y 17.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN MONSALVE GUILLÉN, NANCY COROMOTO MONSALVE DE VALERO, BELKIS JOSEFINA MONSALVE GUILLÉN Y ANDREINA LISETH MONSALVE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.049.564, V- 10.712.828, V-9.476.650 y V-20.198.009, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RAMÓN MONSALVE PAREDES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:40 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA