EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA PINO DE ABREU, FILOMENA JUDIT PINO DE RIVAS, JESÚS GERARDO PINO CARRILLO, BRAULIO JOSÉ PINO CARRILLO, EDY COROMOTO PINO CARRILLO, LUÍS FELIPE PINO CARRILLO Y ANA RAQUEL PINO DE BADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 3.766.145, V- 4.485.737, V- 5.203.819, V- 8.001.571, V- 8.022.184, V- 5.203.820 y V- 8.034.741, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.213 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.452, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7240.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA PINO DE ABREU, FILOMENA JUDIT PINO DE RIVAS, JESÚS GERARDO PINO CARRILLO, BRAULIO JOSÉ PINO CARRILLO, EDY COROMOTO PINO CARRILLO, LUÍS FELIPE PINO CARRILLO Y ANA RAQUEL PINO DE BADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 3.766.145, V- 4.485.737, V- 5.203.819, V- 8.001.571, V- 8.022.184, V- 5.203.820 y V- 8.034.741, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.010.213 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.452, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CANDELARIO PINO CALDERÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 653.379, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha primero (01) de agosto de dos mil diez (2010), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era su padre, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CANDELARIO PINO CALDERÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 37 correspondiente al año dos mil diez (2010), folios 13 y 14 con sus respectivos vueltos.
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, MARÍA EUGENIA PINO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 1.350, correspondiente al año 1.955.
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, FILOMENA JUDIT PINO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 820, correspondiente al año 1.956.
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS GERARDO PINO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 1.289, correspondiente al año 1.957.
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano BRAULIO JOSÉ PINO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 1.400, correspondiente al año 1.959.
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS FELIPE PINO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 242, correspondiente al año 1.961.
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDY COROMOTO PINO CARRILLO que se encuentra en el Registro Civil de la parroquia El Llano, del municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 1.491, correspondiente al año 1.964.
H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA RAQUEL PINO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 2.019, correspondiente al año 1.965.
I)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FLORA DEL CARMEN CARRILLO DE PINO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 04, correspondiente al año Dos Mil cuatro (2004).
J)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: FRANCISCO FOCIÓN CARRILLO CALDERÓN, ARGENIS RAFAEL RIVAS APONTE, JAIRO JOSÉ MEZA MANOTAS, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina en fecha diez (10) de febrero de Dos Mil Once (2011).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado y evacuados en fecha diez (10) de febrero de Dos Mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, MARÍA EUGENIA PINO DE ABREU, FILOMENA JUDIT PINO DE RIVAS, JESÚS GERARDO PINO CARRILLO, BRAULIO JOSÉ PINO CARRILLO, EDY COROMOTO PINO CARRILLO, LUÍS FELIPE PINO CARRILLO Y ANA RAQUEL PINO DE BADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 3.766.145, V- 4.485.737, V- 5.203.819, V- 8.001.571, V- 8.022.184, V- 5.203.820 y V- 8.034.741, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CANDELARIO PINO CALDERÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
|