EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 152º
SOLICITANTE: YULIMAR DEL VALLE VERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.962, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ANA DELY ARAQUE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.521.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.877, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7241.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE VERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.962, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ANA DELY ARAQUE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.521.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.877, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ELEAZAR VERA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.629.395, quien falleciera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era su padre, tal y como se desprende de la partida de nacimiento y la copia simple de la cédula de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano ELEAZAR VERA PEÑA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 58, folio no 0030 correspondiente al año Dos Mil nueve (2009), folio 08.
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE VERA HERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 3172, folio N° 86 y vuelto, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), folio 7.
C)- Copia simple de la cédula de identidad del causante ELEAZAR VERA PEÑA, folio 03.
D)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YULIMAR DEL VALLE VERA HERNÁNDEZ, folio 02.
E)- Declaración de testigos de los ciudadanos: GUSTAVO DÁVILA, MARLENE MONTILLA y DAYANA ELIZABETH PEÑA PEÑA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), folios 4 al 6 con sus vueltos.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana YULIMAR DEL VALLE VERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.962, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ELEAZAR VERA PEÑA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA.
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