EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011).

200º y 152º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 679.882, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.946, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre mejoras que ha construido sobre un inmueble de su propiedad según se desprende de Titulo Supletorio de propiedad, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 25 de mayo de 2002, bajo el N° 26, del protocolo primero, tomo 36, primer trimestre del año 2.002. Alega la solicitante que con dinero de su propio peculio ha construido una segunda planta en su vivienda principal, ubicada en Santa Bárbara Este N° 6 -36, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida La construcción consta de aproximadamente cien metros cuadrados (100m2) con las siguientes características: cinco (5) dormitorios, dos (2) baños, servicios, sala comedor, cocina. La estructura de la vivienda comprende lo siguiente: columnas de estructura metálica, techos de machihembrado y teja, paredes de bloque debidamente pintadas y frizadas, los baños y la cocina con pisos revestidos de cerámica, posee sus respectivas instalaciones eléctricas y de agua, ventanas panorámicas con protección de rejas de hierro, puertas de las habitaciones entamboradas, habitaciones con closets en obra limpia. El área de servicio está techada con machihembrado y teja, y el piso revertido con baldosas rusticas tipo terracota. Ahora bien con el objeto de adquirir plena propiedad de lo antes descrito y a su favor exclusivamente a través de un título supletorio, solicita se sirva interrogar a los testigos ciudadanas LINA MARGARITA DEGETTO ALVAREZ Y ANAIKA KARIELY CARRERO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.928.870 y V- 18.796.513 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. De este modo en la oportunidad correspondiente fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la ratificación de las declaraciones, se presentaron las ciudadanas, LINA MARGARITA DEGETTO ALVAREZ Y ANAIKA KARIELY CARRERO CHINCHILLA antes identificadas, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen en la actualidad un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.300.000). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 679.882, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 06.


SRIA