SENTENCIA Nº 06
Exp. 2010-610





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Primero (01) de Febrero del año dos mil Once (2011).--

200° y 151°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.664, civilmente hábil, representado por su apoderado judicial: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425, domiciliado en esta población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura la ciudadana: CARMEN AURORA CASTRO DE ROSALES, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.075.649, civilmente hábil, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de las cédula de identidad Nro. V-3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.576 hábil, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----------------------------------



CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es beneficiario de tres (03) cheques, girados contra el Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108.0137-37-0100015652, titular la demandada ciudadana CARMEN AURORA CASTRO DE ROSALES por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00), siendo su equivalente a MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS (1538,46 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 11 de Mayo de 2.010 el primer cheque, el día 24 de de Mayo de 2.010 el segundo cheque, y el tercer cheque para ser cobrado el día 07 de Junio del año 2.010, para lo cual en garantía suscribió tres cheques signados como anexos a la presente causa con las letras “A”, “B” y “C”, librados en las fechas ya especificadas, presentándose a cobrar la suma de dinero las fechas acordadas, en la entidad bancaria no teniendo fondos la titular en el momento del cobro de cada uno, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00), siendo su equivalente a MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS (1538,46 UT.) unidades tributarias como capital que le adeuda conforme a los tres cheques signados como anexos a la presente causa con las letras “A”, “B” y “C”. 2°) Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del vencimiento de cada uno de los referidos cheques, lo que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000, 00) mas los que continuaran produciéndose hasta la definida conclusión de la obligación, demanda igualmente el valor de un sexto por ciento (6%) del valor de la cantidad demandad, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. 3°) Los honorarios profesionales del abogado calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y las costas del presente proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal.--------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada el veinticinco (25) de Noviembre del año 2.010, la demandada interpone escrito de oposición a la demanda de intimación, por no ser ciertos los alegatos de hecho, ni las invocaciones de derecho. En fecha 16 de Diciembre la demandada extemporáneamente procede a contestar la demanda, presentaron escrito donde opone la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, presentándose la parte actora en tiempo útil a contradecir la cuestión previa planteada. En fecha 19 de Enero del corriente año 2.011 asiste la parte actora a presentar escrito de pruebas en los siguientes términos: Primero: El valor y merito jurídico de las actas procesales, específicamente todo lo relacionado con los tres instrumentos mercantiles denominados cheques. Segundo: Promueve, reproduce y hace valer, los tres cheques que constituyen la base fundamental de la demanda. Tercero: Promueve, reproduce y hace valer Inspección judicial efectuada por éste Juzgado de Municipio en fecha 04 de Noviembre de 2.010. La parte demandada se asiste el 25 de Enero y presenta escrito de pruebas en dos particulares: Primero: valor Jurídico de los cheques para demostrar que los mismos no fueron presentados al cobro en las fechas correspondientes según lo establecido en el artículo 492 del Código de comercio. Segundo: Impugna la inspección judicial extra litis evacuada en fecha 01 de Noviembre de 2.010. En relación a éste último particular se le informa a la parte demandada que las actuaciones judiciales del Juzgado de Municipio Rivas Dávila tienen fe pública, y tiene la potestad de inspeccionar en las entidades bancarias los estados de las cuentas que le soliciten para cumplir con el Protesto que establece la ley, por tanto se declara sin lugar esta ultima impugnación hecha y Así se Decide.------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 16, 17,18, 19 y 20 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que efectuada la oposición al decreto intimatorio la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda lo que hace de manera extemporánea. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito de pruebas de la parte demandada no se han llenado los requisitos necesarios para rebatir el valor de los cheques presentados como instrumentos principales de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.---------------------

CAPITULO QUINTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.F 131.250,00). SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.---------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Primero (01) de Febrero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.----------------







El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las tres (03) horas de la tarde se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez