SENTENCIA Nº 14
Exp. 2011-622
ACTA CONCILIATORIA Nº 10-0807.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Once (2.011).
200° y 151°
Vista el acta, Nº 10-0807.- suscrita por los ciudadanos: ANA KARY GARCIA MORENO y NELSON MIGUEL MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.394.798 y V- 6. 906.844 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Otra Banda, calle principal al frente de la casa del señor Luis Emiro Belandria y el segundo en la Aldea Las Tapias, Sector La Rosa casa de la señora Clisarida Carrero, pasos debajo de la casa del señor Atilio Carrero, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES de la mencionada beneficiaria: ANA KARY GARCIA MORENO de ocho (08) semanas de gestación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que acorde al contenido del ACTA CONCILIATORIA Nº 10-0807, celebraron y suscribieron UNA ACTA CONVENIO, en forma voluntaria y en los siguientes términos; PRIMERO: El ciudadano: NELSON MIGUEL MORENO CARRERO, se compromete en este acto a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 400,00), mensuales a la beneficiaria, SEGUNDO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal signada con el Nº 007-0021-51-0000039736, de la entidad Bancaria BICENTENARIO. TERCERO: La presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. CUARTO: Una vez que se constate el nacimiento producto del embarazo antes mencionado las partes se comprometen pasar por el Concejo de Protección a fin de fijar la correspondiente Obligación de Manutención. QUINTO: Las partes dejan constancia que no devengan sueldo fijo. SEXTO: Se Notificara a cada una de las partes para darles a conocer la apertura de la presente causa. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0807.- suscrita por los ciudadanos: ANA KARY GARCIA MORENO y NELSON MIGUEL MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.394.798 y V- 6. 906.844 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Otra Banda, calle principal al frente de la casa del señor Luis Emiro Belandria y el segundo en la Aldea Las Tapias, Sector La Rosa casa de la señora Clisarida Carrero, pasos debajo de la casa del señor Atilio Carrero, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES de la mencionada beneficiaria: ANA KARY GARCIA MORENO de ocho (08) semanas de gestación. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los Dieciséis (16) días de Febrero de dos mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Doce y cincuenta horas (12:50 P.m.), de la Tarde, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley, se le dio entrada bajo el Nº 2011-622.--------------------------------------------
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