SENTENCIA Nº17
Solicitud Nº 2011-563
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil Once (2.011).
200° y 152°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JOSÉ NELSÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V-4.472.111, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425.------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: JUAN LUIS QUIÑONES ARAQUE y GILSIA MARÍA RAMIREZ DE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.070.509 y V-8.077.995 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORES DE UN LOTE DE TERRENO ubicado en el Alto de Mariño de la Aldea de Mariño Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, signado con el N°5, con un área de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 Mts.2) por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2010), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2011), el ciudadano: JOSÉ NELSÓN RAMIREZ, presentó en Siete (07) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: JUAN LUIS QUIÑONES ARAQUE y GILSIA MARÍA RAMIREZ DE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.070.509 y V-8.077.995 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORES DE UN LOTE DE TERRENO ubicado en el Alto de Mariño de la Aldea de Mariño Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, signado con el N°5, con un área de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 Mts.2) por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2010), objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada de fecha, Ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------
En fecha Tres (03) de Febrero de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libraron las correspondientes compulsas de citación a los Ciudadanos: JUAN LUIS QUIÑONES ARAQUE y GILSIA MARÍA RAMIREZ DE QUIÑONES, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año en curso y no presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado.-------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES DE UN LOTE DE TERRENO ubicado en el Alto de Mariño de la Aldea de Mariño Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, signado con el N°5, con un área de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 Mts.2) por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2010), No comparecieron por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento privado. --------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL ALTO DE MARIÑO DE LA ALDEA DE MARIÑO MUNICIPIO RIVAS DÁVILA, ESTADO MÉRIDA, SIGNADO CON EL N°5, CON UN ÁREA DE SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 MTS.2) POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 10.000,00) SEGÚN DOCUMENTO OTORGADO POR VÍA PRIVADA DE FECHA, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE LOTE DE TERRENO, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.---------
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