JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Once.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero de 2011, suscrita por el abogado WILIANS JOSÉ QUINTERO DUGARTE, plenamente identificado en autos, obrando con el carácter de parte Demandante, por una parte, y por la otra ZORAIDA MARGARITA ROJAS MOLINA, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, a través de la cual expusieron “…PRIMERO: La ciudadana ZORAIDA MARGARITA ROJAS MOLINA, ya identificada con anterioridad, en su carácter de PARTE DEMANDADA en la presente causa, se da por notificada del presente proceso de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, que le sigue en su contra el ciudadano OLEAR JOSÉ ROJAS GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.604.619, domiciliado en el Sector El anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida. SEGUNDA: Con el objeto de dar por terminado el presente proceso por cobro de bolívares, la PARTE DEMANDADA le ofrece a LA PARTE DEMANDANTE cederle en pago por la cantidad demandada de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25.416,66), que igualmente equivalen a la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (391,03 U.T.); los derechos y acciones sobre UN LOTE DE TERRENO de su propiedad, ubicado en el sitio denominado Llano del Anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE, que es EL NORTE: Colinda con la carretera La Variante, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts); POR UN COSTADO, que es EL ESTE: Colinda con el señor Erasmo Bandrés, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45 mts); POR EL FONDO, que es el SUR: Con mejoras de Rafael Peña, en una extensión de de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts); POR EL OTRO COSTADO, que es EL OESTE: Colinda con mejoras de Pablo Antonio Villasmil, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45 mts). A objeto de verificar la propiedad de lo cedido, se presenta en original el documento mediante el cual la demandada adquirió dicho inmueble, según compra realizada al ciudadano Pablo Antonio Villasmil Guillen, conforme al documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 30 de junio de mil



novecientos noventa y tres, bajo el Nº 16, Tomo Sexto, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre. TERCERO: En este mismo sentido, la PARTE DEMANDANTE, admite la oferta de pago hecha y acepta la cesión realizada como pago por la deuda existente a favor de su representado, ciudadano OLEAR JOSÉ ROJAS GARCIA, identificado plenamente en el escrito libelar cabeza de autos, quien obra como ENDOSANTE EN PROCURACIÓN, en este proceso judicial por cobro de bolívares, y en los términos propuestos en este escrito. CUARTO: Por cuanto el terreno cedido en pago, tiene un valor superior a la suma debida, en virtud de la superficie y ubicación del mismo, y en consecuencia a la cantidad objeto de la estimación de la demanda, es decir, VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25.416,66), que igualmente equivalen a la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (391,03 U.T.); la PARTE DEMANDANTE conviene en compensar a la parte demandada con la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), que equivalen a la suma de trescientas siete coma sesenta y nueve unidades tributarias (307,69), los cuales entrega a la demandada en este acto mediante dinero efectivo a su entrega y cabal satisfacción. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción, solicitan al Tribunal, se sirva homologar la misma y se ordene el archivo del expediente, así como se emita la respectiva copia certificada para efectos de su posterior protocolización por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre de este Estado Mérida….”. Al respecto observa este Tribunal, que todo lo concerniente a la Transacción está prevista en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, señalando el artículo 1.713 lo siguiente “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual….” Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan término al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por


las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos, que la Transacción que corre inserta a los folios doce (12) y vuelto y trece (13), fue suscrita por los ciudadanos WILIANS JOSÉ QUINTERO DUGARTE, plenamente identificado en autos, en su carácter de Endosatario en Procuración (PARTE DEMANDANTE); y la ciudadana ZORAIDA MARGARITA ROJAS MOLINA, asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, (PARTE DEMANDADA), plenamente identificados en autos, y observa este Tribunal que consta al folio 4 de la Pieza Principal del presente expediente, un instrumento cambiario que en parte posterior contiene un Endoso otorgado por el ciudadano OLEAR JOSÉ ROJAS GARCIA, al abogado WILIANS JOSÉ QUINTERO DUGARTE, y del cual se observa que los referidos abogados quedan facultados para “…con amplias facultades para intentar la demanda, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero,…” (Resaltado del tribunal), por lo que se evidencia, que el Endosatario en procuración abogado WILIANS JOSÉ QUINTERO DUGARTE, actuó con capacidad para suscribir la transacción, al igual que la demandada de autos ciudadana ZORAIDA MARGARITA ROJAS MOLINA, quien se encontraba debidamente asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL. Por otra parte observa este Tribunal que la Transacción suscrita por las partes versa sobre derechos disponibles, donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Merida HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU