Solicitud Nº 90-2010.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once.

200° y 151°

SOLICITANTE: JOSE AVILIO RONDON SANCHEZ, HILDA VICTORIA RONDON SANCHEZ y LUCAS EVANGELISTA RONDON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.702.526, 5.509.662 y 9.023.748, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.767.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.515, del mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por los ciudadanos JOSE AVILIO RONDON SANCHEZ, HILDA VICTORIA RONDON SANCHEZ y LUCAS EVANGELISTA RONDON SANCHEZ, asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, en el que alega que:

“…. Es el caso que en cada una de nuestras partidas de nacimiento, que acompañamos al presente escrito distinguidas con las letras “A”, “B” y “C” respectivamente, expedidas por el Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida aparece el nombre de nuestra legítima y finada madre como ANGELA, siendo lo correcto ANGELINA, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento, expedida por el mismo Registro Civil, que igualmente acompañamos al presente escrito marcada con la letra “D”. De igual manera, en el Acta de Defunción de nuestra mencionada madre, que fue expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, que acompañamos al presente escrito con la letra “E”, aparece otro error en su primer apellido; es decir, que figura erróneamente como “ESCALANTE VDA DE RONDON ANGELINA”, siendo lo correcto SANCHEZ VIUDA DE RONDON ANGELINA. Así mismo, en el Acta de Matrimonio de nuestra mencionada madre aparece su apellido erróneamente como ESCALANTE, siendo lo correcto SANCHEZ por lo que existe una contradicción entre las indicadas actas relacionadas con el nombre y apellido correcto de nuestra finada madre, hecho éste que nos impide gestionar ante el SENIAT REGION LOS ANDES, MERIDA, DEPARTAMENTO DE SUCESIONES, la tramitación de la Declaración Sucesoral del patrimonio hereditario dejado por nuestra prenombrada y legítima causante. Ahora bien, debido a que los indicados errores sustanciales o de fondo que presentan el Acta de Defunción, El Acta de Matrimonio de nuestra mencionada madre, así como nuestras Partidas de Nacimiento, se evidencia que a todas luces afectan el contenido de las mismas, por tales hechos, nos vemos en le necesidad de ocurrir por ante su competente autoridad, para solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que previo el cumplimiento de las exigencias legales se sirva ordenar la rectificación de las indicadas actas; esto es, El Acta de Defunción, El Acta de Matrimonio de nuestra mencionada madre y cada una de nuestras Partidas de Nacimiento, en el sentido de que en la citada Acta de Defunción figure el apellido correcto de nuestra finada madre como SANCHEZ VIUDA DE RONDON ANGELINA, y no como erróneamente aparece (Escalante vda de Rondón Angelina); en el ACTA DE MATRIMONIO, como ANGELINA SANCHEZ, y no como erróneamente aparece (Angelina Escalante); y en nuestras Partidas de Nacimiento como ANGELINA, y no como erróneamente aparece (Angela). En tal virtud, rogamos que una vez ordenada la rectificación de dichas partidas, se oficie lo conducente al Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, con sede en la expresada ciudad de Tovar, y a la Oficina de Registro Principal de la ciudad de Mérida, a los fines legales subsiguientes.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 18 de Noviembre de 2010, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio Veinte (20), del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio dieciséis (16) de este expediente.

En fecha Siete (07) de Diciembre de 2010, mediante diligencia que obra al folio diecisiete (17), se hicieron presentes por ante este Despacho los ciudadanos JOSE AVILIO RONDON SANCHEZ, HILDA VICTORIA RONDON SANCHEZ y LUCAS EVANGELISTA RONDON SANCHEZ, y le confirieron poder Apud-Acta al abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2011, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.


DE LAS PRUEBAS
En fecha 28 de Enero de 2011, el apoderado Judicial de los solicitantes, promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA: valor y mérito jurídico de la Nota marginal de reconocimiento que aparece estampada en la Partida de Nacimiento de la finada ANGELINA SANCHEZ. .
SEGUNDA: valor y mérito jurídico del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO SANCHEZ y JOBITA MERCHAN, quienes fueron los legítimos padres de la finada ANGELINA SANCHEZ MERCHAN.

En fecha Veintiocho de Enero de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho, salvo se apreciación en la definitiva.

DEL FONDO DEL PROCEDIMIENTO.

En la presente solicitud, pretende los solicitantes la rectificación de sus partidas de nacimiento, por aparecer el nombre de su madre en forma errónea. Igualmente pretenden, al rectificación del acta de defunción de su madre, así como del acta de matrimonio de la misma.

Anexaron a la solicitud, las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE AVILIO RONDON SANCHEZ, HILDA VICTORIA RONDON SANCHEZ y LUCAS EVANGELISTA RONDON SANCHEZ, distinguidas con las letras “A”, “B” y ”C” respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, de las cuales consta que el nombre de su madre aparece como ANGELA, alegando que lo correcto es ANGELINA.

También anexan copia de la partida de nacimiento, de su madre expedida por el mismo Registro Civil, marcada con la letra “D”, en donde que su nombre es ANGELINA y no ANGELA, como erróneamente aparece en sus partidas de nacimiento.
Piden también se rectifique el Acta de Matrimonio de su madre, que anexan a la solicitud en copia certificada, alegando que en esta, aparece su apellido erróneamente como ESCALANTE, siendo lo correcto SANCHEZ.

Agregan a la solicitud, copia del acta de defunción de su madre, que fue expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancuort del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, que acompañan marcada “E”.

De los documentos anexos a la solicitud, y de las pruebas presentadas consta, que el nombre de la madre de los solicitantes es ANGELINA, que la misma fue reconocida por su padre Pedro Antonio Sánchez, según acta de matrimonio de sus padres que aparece al folio 25, 26 y 27 de este expediente, de fecha 14 de junio de 1918, reflejada en nota marginal de la partida de nacimiento de dicha ciudadana que obra al folio ocho, siendo en consecuencia su apellido SANCHEZ. Así se decide.

De las partidas de nacimiento de los solicitantes queda evidenciado que existe un error en el nombre de la madre, que por las pruebas aportadas debe ser ANGELINA y no ANGELA. Así se decide.

Igualmente es evidente que el acta de matrimonio de su madre, que obra al folio 10, se cometió un error en el apellido de la cónyuge, colocando que era Escalante, cuando en realidad, debe ser SANCHEZ. Así se decide.

En consecuencia, de todos estos documentos, que al ser valorados, y concordados previamente, considera esta juzgadora, que están demostrados los hechos alegados en la solicitud, debiendo proceder a rectificar las partidas de nacimiento de los solicitantes y el acta de matrimonio de su madre. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE AVILIO RONDON SANCHEZ; HILDA VICTORIA RONDON SANCHEZ y LUCAS EVANGELISTA RONDON SANCHEZ; en cuanto al nombre de su madre, ciudadana ANGELA SANCHEZ, siendo lo correcto, ANGELINA SANCHEZ; y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MARCIAL RONDON y ANGELINA ESCALANTE, en cuanto al apellido de esta última, siendo lo correcto ANGELINA SANCHEZ. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO