Solicitud N° 89-2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Once.(2011)
200° y 152°

SOLICITANTE: JOSE ORLANDO BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, Titular de la cédula de identidad N° 8.081.658, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.

El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ORLANDO BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.081.658, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, asistido del Abogado JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.080.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.704.

La presente solicitud fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2009 tal y como consta en el folio 5 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la indicada fecha hasta el día de hoy ha trascurrido más de Un año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto este Tribunal observa que el solicitante tiene su domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; se acuerda exhortar al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida para la práctica de la Notificación. Líbrese Boleta y remítase con oficio.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte solicitante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Veintiocho (28) días del Mes de Febrero del Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.