Solicitud N° 94-2010
Sentencia Definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Once. (2011)

200° y 152°

SOLICITANTE: GLADYS YOLEIMA MARQUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.896.336, domiciliada en el Municipio Zea del estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.898.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.971.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23 de Noviembre de 2011, por la ciudadana: GLADYS YOLEIMA MARQUEZ CASTRO, asistida por el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, correspondiéndole por distribución a este mismo Juzgado, dándole entrada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil Once (2011).

Alega en dicho escrito lo siguiente:

“…que por no haber sido presentada en la oportunidad legal que correspondía mi padre: JOSE JUAN MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad No. V- 697.720, nacido en la Aldea El Playón, jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, el día diecinueve (19) de Agosto de mil novecientos veinte (1920), hijo de RAMON MARQUEZ, quien era venezolano y de BELEN MARQUEZ de nacionalidad venezolana; su partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, según consta de certificación de fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010), expedida por el citado Registro Civil, que marcada con la letra A acompaño. Igualmente produzco signada con la Letra B original de la constancia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, de fecha siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010), según la cual en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, durante los años mil novecientos veinte y mil novecientos veintiuno (1921) No (SIC) aparece insertada (SIC) su partida de Nacimiento de fecha veintitrés (23) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951). Por lo antes expuesto ciudadana Juez, solicito de su competente autoridad ordene la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de mi difunto padre, en los Libros de registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, según los datos ya señalados.

Anexo los siguientes documentos:
1) Constancia de no existencia de Partida de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Zea y caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida;
2) Constancia de no existencia de Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida.
3) Partida de Bautismo del ciudadano JOSE JUAN MARQUEZ, expedida por la Arquidiócesis de Mérida,
4) Fotocopia de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos GLADYS YOLEIMA MARQUEZ CASTRO y JOSE JUAN MARQUEZ MARQUEZ,
5) Constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina de Servicios Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Oficina Tovar.

Hecho el estudio y análisis de los autos, esta sentenciadora observa, que de la documentación acompañada a la solicitud, de la publicación del edicto correspondiente esta plenamente comprobado lo expuesto por la ciudadana GLADYS YOLEIMA MARQUEZ CASTRO, asistida por el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, por lo que este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


DECISION
Por las razones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE JUAN MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad No. V- 697.720, siendo su último domicilio la Aldea El Playón, Municipio Zea del Estado Mérida; y en consecuencia se establece que el referido ciudadano nació el 19 de Agosto de 1920, en la Aldea El Playón, jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, y es hijo de los ciudadanos RAMON MARQUEZ y BELEN MARQUEZ. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro Civil, durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento al ciudadano JOSE JUAN MARQUEZ MARQUEZ; e igualmente expídase copia fotostática certificada de la sentencia para ser agregada al copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
Publíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.