Comisión Número. 834.11
En horas de despacho del día de hoy Miércoles (9) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañados de los ciudadanos Aída Teresita Pereira de Rondòn, titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.961.526, con el carácter de demandante, asistida por la abogada Mary Mora Morales, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 56.388, y por el funcionario policial José Jaramillo, titular de las cédula de identidad número V-16.307.027, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía, en un inmueble señalado en el cuaderno de medida y por la ciudadana Aída Teresita Pereira de Rondòn, titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.961.526, el cual esta constituido por un portón de color marrón que se encontraba entre abierta, por consecuencia se procedió a llamar al ciudadano demandado Gabriel Mejias, quien no respondio a los mismos, por lo tanto se procedió a entrar al presente patio en presencia de los testigos ciudadanos Doris Magaly Cohen de Añez y Alberto Leandro Rondon Viíllarreal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.330.415- y V-9.391.28 y los ciudadanos Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944, con el carácter de perito evaluador, de este domicilio y José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632,con el carácter de Depositario Judicial de la empresa Lex S.A., quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, el presente patio que sirve de estacionamiento, y funciona un taller de latonería y pintura en el Sector Barrio Bubuqui, calle Principal, adyacente a la urbanización Bubuqui III, de esta ciudad del Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida. En visto que el ciudadano Gabriel Mejias con el carácter de demandado no se encontraba presente se le procedió a ubicar por vía telefónica por el número 04247010866 suministrado por la demandante, llamada que fue efectuada por el Juez, notificándole de que hiciere acto de presencia, el cual manifestó que dentro de 2 horas se presento. Acto seguido se ordena a la ciudadana perito evaluador Shirsley Montes, (antes identificada) a realizar la respectiva identificación y estado en que se encuentra el inmueble, exponiendo; se trata de un patio ubicado en la dirección señalada en el cuaderno de medida, el cual es un terreno donde funciona un taller de latonería y pintura, con las siguientes características: frente con portón de lamina de hierro y tubo pulido y cerradura dañada,
paredes en bloque y columnas en concreto y cabillas, costado derecho con paredes de bloques, fondo con paredes de bloques en parte cercado con alambre de púas, costado izquierdo, pared en bloques, en malas condiciones y en el mismo se encuentra una estructura en hierro con techo de zinc a media agua, piso de cemento rustico en regular estado, donde funciona el taller de latonería, anexo una habitación, con techo de estructura de tubo pulido y lamina de acerolit el



cual se encuentra en total estado de abandono y roto, así el piso de la habitación esta inundado de agua, paredes de bloques sin pintura, la sala de baño se pudo observar, se encuentra en total abandono, sin uso alguno y totalmente deteriorada cubierta de telarañas, carece de lavamanos y carece de los accesorios de baño, el sistema eléctrico se pudo observar se encuentra en malas condiciones, la otra parte del patio se encuentra cubierto de monte. Acto seguido siendo las 1:50 pm. se presentó el ciudadano Gabriel Enrique Mejia Peña, venezolano, mayor de edad, el cual se identifico con el numero de cèdula de identidad V- 23.239.142, a quien se le notifico la misión de la constitución del mismo concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se hizo presente el Abogado Alfonso José Arrieta Truco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.864, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 84.535, asistiendo en este acto al ciudadano Gabriel Mejias, antes identificado, quien se le notificó el motivo de la constitución de este Juzgado, concediéndole tiempo necesario para que llegasen un acuerdo. En este acto solicita el derecho de palabra, la parte demandada, asistido de su abogado antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a la parte demandante que me conceda un lapso de Cuarenta y cinco días (45) continuos a partir de la presente fecha, para entregar el local libre de personas y cosas, de forma voluntaria, así mismo me comprometo a dejar si efecto la negociación de opción a compra, que se realizo entre ambas partes y dejo constancia que el patio objeto de la medida funciona como patio para taller de latonería y pintura y no como vivienda familiar, en consecuencia quedo obligado a entregar el mencionado inmueble en el termino ya antes especificado, no expuso mas. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Aída Teresita Pereira de Rondòn, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.961.526, asistido por la abogada Mary Mora Morales, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 56.388, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor, que acepto lo propuesto por la parte demanda que se suspenda la medida por lapso de 45 días según lo previsto en el artículo 202 segunda parte del código de procedimiento civil, en tal virtud transcurrido dicho lapso acordado por las partes sin que se cumplo lo acordado solicito al tribunal se remita el presente cuaderno de medida al Tribunal Ejecutor para su continuación, no expuso mas, Visto el acuerdo de ambas partes y por cuanto este Juzgado no tiene mas actuaciones que practicar., se leyó y conformen firman siendo las 3:25 p.m., acordando regresar a su sede natural.

El Juez,

Abg. Francisco Barbara R.








El Notificado

Gabriel Enrique Mejia Peña
Abogado Asistente;


Alfonso Jose Arrieta Truco

Demandante:

Aída Teresita Pereira de Rondòn

Abogado Asistente

Mary Mora Morales


Perito Avaluador:

Shirsrley Montes

Depositario Judicial Lex S.A

José Rafael Uzcategui
Agente Policial

José Jaramillo

Testigos:

Doris Magaly Cohen de Añez

Alberto Leandro Rondon Viíllarreal

Secretario

Abg. Angel Bravo