En horas de despacho del día de hoy martes 22 de Febrero de 2.011, siendo las 9 y 56 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS y ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogados: SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA y ELIZABETH FERNANDEZ ALCANTARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.908.212 y V-14.529.404 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.124.911 y 145.615 en su orden (Endosatarios en Procuración del ciudadano: JOSE LUIS FERNANDEZ; en el Barrio El Carmen, avenida Bolívar, Sector Coco Frío, en un local comercial S/N denominado “Centro de Copiado Sebastián,” El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: HERYK RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.244.727, en su condición de demandado y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del demandado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede al demandado un lapso de espera de (30) treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio VINISIO ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.082 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 28.174, en su condición de abogado asistente del demandado de autos y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos a este Tribunal proceda a embargar bienes propiedad del demandado, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su abogado asistente, quien expone: “ A los efectos de poner fin a las actuaciones que se contraen en el presente cuaderno, en este acto ofrezco a la parte demandante identificados en autos, en pagarles la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (BS F 5.858,00), cantidad esta que es la verdadera, cierta, liquida y exigible y no la cantidad reflejada en el efecto cambiario, y ofrezco pagar dicha cantidad de la siguiente manera: PRIMERA la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (BS F 4.087,00) en el lapso de cuarenta y cinco días continuos, contados a partir de hoy, los cuales serán entregados en el Tribunal de la causa el día miércoles 6 de abril o el día de despacho siguiente y la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( BS F 1.700,00) que serán entregados a los abogados de la parte demandante para el día lunes 28 de febrero de 2.011, y a tales efectos bastará que le suscriba un recibo a mi nombre, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora quienes exponen: “Manifestamos estar conforme con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicitamos que una vez realizado el pago completo de la cantidad de dinero, se homologue la presente transacción y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, asi mismo solicito a este Tribunal que se abstenga de ejecutar la presente medida, es todo.” En este estado, este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de ejecutar la presente medida por solicitud formulada por la parte actora. Se deja sin efecto la designación efectuada a la Depositaria Judicial y a la Perito avaluador. Este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido Nº 191 YOHENDRI CONTRERAS y Distinguido Nº 319 DEIBYS PALOMARES. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar siendo la 10 Y 55 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA. ABG. SERGIO J. MORALES M. (FDO.) ABG. ELIZABETH FERNANDEZ A.(FDO.) DEMANDADO HERIK R. HERNANDEZ (FDO.) ABG. ASISTENTE, ABG. VINISIO ROJAS (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. (FDO.) PERITO AVALUADOR, SHIRSLEY C. MONTES (FDO.) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)
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