En horas de despacho del día de hoy martes 08 de Febrero de 2011, siendo las12 del mediodía día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., abogada: LUISANA VALENTINA FLORES RIZO, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.242.980, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula Nº. 121.562; en el sitio conocido como Sector El Silencio, Maporal La Osa, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: NESTOR ALI UZCATEGUI SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.951.956, en su condición de parte demandada y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Seguidamente, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.643, en su condición de abogado asistente del ciudadano NESTOR ALI UZCATEGUI SANCHEZ y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal llevar a cabo la practica de la medida para lo cual fue comisionado, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente, quién expone: “A los efectos de ponerle fin al presente juicio, en vista de que adeudo a la empresa convengo en pagar dicha deuda de la siguiente forma: Tres (03) pagos. El primero para el día 09 de mayo de 2.011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000, 00). El segundo pago para el dia 09 de Agosto de 2.011, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) y un tercer pago para el día 09 de Noviembre de 2.011, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS.29.958,53). Y hago entrega en este acto dos depósitos que he realizado por ante el Banco Provincial a favor de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., uno por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 1.300,00), realizado el día 12 de agosto de 2.010 y el segundo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00), realizado el dia 16 de septiembre de 2.010, para ser abonados al pago que se debe realizar el día 09 de mayo de 2.011 o sea la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 17.500,00) y así terminar con la deuda contraída con la empresa antes citada y que la misma sea homologada, es todo”- Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderada Judicial, quién expone:” A fin de dar cumplimiento para realizar la cobranza de la deuda del ciudadano NESTOR ALI UZCATEGUI SANCHEZ, acepto la propuesta realizada por el demandado a mi representada, así mismo acepto los depósitos anteriormente señalados los cuales serán verificados por nuestro departamento de Contabilidad y en caso de no haber sido facturados se le descontará del primer pago señalado por VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), solicitando al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y ruego a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida, es todo “. Este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes acuerda de conformidad y en consecuencia vista la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Estación Policial Nº 14 de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Sargento Segundo Nº 225 WILSON GUTIERREZ y Distinguido Nº 30 JOSE ANGULO. Vista la transacción celebrada por las partes y no habiendo otra actuación que verificar siendo la 1 y 35: minutos de la tarde este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG.YAMILET FERNANDEZ C. (FDO.) APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE ABG.LUISANA FLORES RIZO (FDO.). DEMANDADO NESTOR ALI UZCATEGUI SANCHEZ (FDO.). ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA. ABG. JOSE RAFAEL UZCATEGUI (FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS.). LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO.)