En el día hoy diecisiete de febrero de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó en un inmueble consistente en una Quinta, No 20, Ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde funciona la empresa Promotor Trigales S.A., con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2011 en el asunto principal No. LP01-P-2011-001526, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 2944-2011, demandante: Fiscalía Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Mérida; Demandados: Enrique María Dávila Garcia y Wilfrido Adrey Rojas Melendez, Directores principales de la Empresa Promotor Trigales S.A.; Motivo: Estafa. Seguidamente, el Juzgado procedió hacer el llamado sobre la puerta que da acceso a la empresa, respondiendo la ciudadana Rosangel del Carmen Velazquez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.547 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble. Constituido dentro del inmueble se instó a la notificada a que informe si se encuentran los ciudadanos Enrique María Dávila Garcia y Wilfrido Adrey Rojas Melendez, manifestando la notificada ser la encargada de recursos humanos de la Empresa Promotores Trigales S.A., y que no se encuentran los ciudadanos Enrique María Dávila Garcia y Wilfrido Adrey Rojas Meléndez. Seguidamente el Juzgado instó a la notificada a presentar los Libros de la Empresa, procediendo la notificada a presentar el Libro de Accionista de la Empresa Promotora Trigales, S.A, RIF: J-30816079-2. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo ordenado en la presente comisión, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a estampar la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes de los ciudadanos Enrique María Dávila Garcia y Wilfrido Adrey Rojas Melendez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.952.020 y 7.361.405, Directores Principales de la Empresa Promotora Trigales, S.A., así como sobre todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa Promotora Los Trigales S.A., en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionista; de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil; fueron estampadas la nota de la medida ordenada en el folio 4 del Libro de Accionistas de la Empresa Promotora Trigales, S.A., ordenadas por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el asunto principal LP01-P-2011-001526. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado: (Fdo.) Rosangel del Carmen Velazquez. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.