En el día de hoy veintidós de febrero de dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un Edificio denominado Algarrobo, ubicado en el Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Las Tapias, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6455, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2931-2011, Demandante: Empresa Inmobiliaria Vivienda C.A., a través de su apoderado judicial abogado Raúl Orlando Jaimes. Demandado: Machado Mendoza Freddy Roberto; Motivo: Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva. Se encuentra presente en la entrada del edificio el ciudadano Antonio José Díaz García, titular de la cédula de identidad No. V- 2.765.546, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; manifestando el notificado ser el Presidente de la Junta de Condominio Seis Las Tapias. Seguidamente el notificado procedió a dar acceso al interior del edificio. Están presentes, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Raúl Orlando Jaimes, titular de la cédula de identidad No. V- 6031681, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8438; quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Señalo para ser embargados los derechos y acciones que posee el ciudadano Freddy Roberto Machado Mendoza en el apartamento signado 4-3, ubicado en el piso 4 de este Edificio Algarrobo donde se encuentra constituido el Juzgado, por lo que solicito se traslade al señalado apartamento a los fines de dar cumplimiento a la presente medida de embargo ejecutivo, para lo cual consigno en este acto copia simple del documento de propiedad, constante de cuatro folios útiles”. Acto seguido, el Juzgado procedió a constituirse en el piso cuatro del Edificio Algarrobo, frente al apartamento 4-3, procediendo hacer el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie. Esta presente el Alguacil del Juzgado Alexander Asterio Toro Calderon, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.705. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso; “En vista de que en el apartamento no existe persona que atienda al llamado, solicito a este Tribunal difiera esta medida de embargo ejecutivo para otra oportunidad, es todo”.






Seguidamente, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de embargo y por auto separado fijará nueva oportunidad para su cumplimiento. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y treinta minutos de la mañana. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El Notificado: (Fdo.) Antonio José Díaz. El apoderado judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Raúl Orlando Jaimes. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesus Alfonso Quintero Rodríguez.