En el día hoy veintitrés de febrero de dos mil once, siendo las Dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa fijación por auto de fecha de hoy 23 de febrero de 2011, frente a un inmueble consistente en un apartamento signado 03-06, piso 1, del Edificio 2. Bloque 7, avenida 16 de septiembre, Santa Mónica, Municipio Libertador del Estado Mérida, domicilio indicado en la presente comisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control N° 3, en fecha 05 de febrero de 2011 en el asunto principal No. LP01-P-2011-001482, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 2938-2011, demandante: Abogados Deiana Beatriz Vega Corea, Ivan Toro Dugarte, Ines Patricia Salazar, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Demandado: Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda Vista Alegre, y los ciudadanos Gladys Del Carmen Rincon y Oswaldo Bladimir Vivas Sanchez; Motivo: Estafa. Seguidamente, el Juzgado procedió hacer el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie. Acto seguido, el Juzgado abrió un plazo de espera de una hora para que hiciera acto de presencia cualquier persona relacionada con la dirección de la indicada Asociación, dicho plazo se inicia a partir de las dos y quince minutos de la tarde. Deja constancia el Juzgado que trascurridos el plazo no se hizo presente ninguna persona en la dirección indicada en la comisión. Se encuentra cerca de la señalada dirección el ciudadano Henrry Angulo Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.463.038, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo informara si en el apartamento 03-06 funciona la Asociación Civil Autogestionaría de Vivienda Vista Alegre y si conocía a los ciudadanos Gladys Del Carmen Rincon y Oswaldo Vladimir Vivas Sanchez; manifestando el notificado ser mienbro de la Junta de Condominio del Bloque 7, de Santa Mónica, que vive en este edificio Bloque 7, edificio2, en el apartamento 01-06 desde hace diez años y en ese tiempo de vivir aquí no tengo conocimiento de que funcione en el apartamento 03-06 de este edificio, la Asociación Civil Autogestionaria Vista Alegre, ni conozco a los ciudadanos Gladys Del Carmen Rincon y Oswaldo Vladimir Vivas Sánchez. Igualmente informó lo siguiente: “El propietario del inmueble 03-06 de este edificio 2, del Bloque 7 de Santa Monica, según los libros de condominio es la ciudadana Milagros Arias de Castillo”. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este
acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y veintiocho minutos de Tarde. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado: (Fdo.) Henrry Angulo Guerrero. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.
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