En el día de hoy veinticuatro de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una Oficina, Signada con el N° 4-03, ubicada en el piso 4, Torre Norte, Centro Comercial Alto Chama, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7091, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2937-2011, Demandante: Rosales De Rodríguez Aidee Sulima; Demandado: Casas Salcedo C.A. (CASALCA); Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida la demandante ciudadana Aidee Sulima Rosales De Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.026, asistida en este acto por el Abogado Luis Enrique Sarache BAlza, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.432, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.696; los funcionarios policiales, Estefania Trejo y Anderson Javier Moreno Moreno, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.421.975 y V- 23.718.166. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano Miquel Roman Delgado Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.669, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble. Constituido en el inmueble se instó al notificado a que informara si en donde se encuentra constituido el Juzgado Funciona la Empresa Casas Salcedo C.A.(CASALCA) y que si se encuentra presente el representante de la empresa. Manifestando el notificado que si funciona la empresa CASALCA, que él es asistente administrativo en la misma, y que llamaría al representante legal para que haga acto de presencia, solicitando un plazo de tiempo de una hora para que haga se haga presente el abogado de la empresa. Acto continuo, el Juzgado abrió un plazo de espera de una hora para que haga acto de presencia los representantes de la empresa, dicho plazo se inicia a las once de la mañana. Siendo las doce del mediodía, hizo acto de presencia el ciudadano Jorge Eliecer Salcedo, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.899.032 y el abogado Eliceo Antonio Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 2.454.015, manifestando el ciudadano Jorge Eliecer Salcedo, ser Director Gerente de la Empresa Casas Salcedo, y que en este acto se encuentra





asistido por el abogado Eliceo Antonio Moreno y presentó acta constitutita de la empresa y acta de reforma donde consta que es Director Gerente de la Empresa Casas Salcedo CA. (CASALCA). Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano Jorge Eliecer Salcedo, asistido por el Abogado Eliceo Moreno y con el derecho de palabra concedido, expuso: “vista la medida cautelar a la cual se contrae el exhorto que ha sido librado a este Tribunal para practicar la medida cautelar de embargo preventivo dictada por el juzgado tercero de los municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de caucionar la misma de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 590 del Código de procedimiento Civil, consigno en este acto el Cheque de gerencia N° 00054986, expedido por el Banco Provincial a nombre del Tribunal Tercero del Municipio Libertador y Santos Marquina por la cantidad de Veintisiete Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívar con Veinticinco Céntimos (Bs. 27.631,25), que comprende el monto de la cantidad demandada y las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa todo de conformidad con el contenido del mandamiento de la medida cautelar dictada por el Tribunal. En consecuencia, solicito muy respetuosamente de este Tribunal Ejecutor suspender la practica de la misma en virtud de haber sido caucionada conforme a lo dispuesto en las normas legales antes citadas. Igualmente solicito del Tribunal me sea expedida copia debidamente certificada del cuaderno contentivo de la medida. Es todo”. Seguidamente, este juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe el Cheque de Gerencia N° 00054986, por la cantidad de Veintisiete Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívar con Veinticinco Céntimos (Bs. 27.631,25), del banco provincial de fecha 24-02-2011, a favor del Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por caución constituida por el representante de la empresa ciudadano Jorge Eliecer Salcedo, asistido por el Abogado Eliceo Antonio Moreno; en consecuencia suspende la practica de la presente medida de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar las resultas del Juicio. Se ordena remitir la presente comisión al juzgado de la causa, dejando copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones para los archivos de este Juzgado y se ordena expedir la copia fotostática certificada solicitada. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acta dada la gratuidad de ja justicia.





Terminó, se leyó y conformes firman regresando el juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado: (Fdo.) Miguel Roman Delgado Ruiz. La demandante: (Fdo.) Aidee Sulima Rosales De Rodríguez. El Apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Luis Enrique Sarache Balza. El representante de la empresa CASALCA: (Fdo.) Jorge Eliecer Salcedo. El abogado asistente del representante de la empresa CASALCA: (Fdo.) Abg. Eliceo Antonio Moreno. El alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. Los funcionarios policiales: (Fdo.) Estefania Trejo. Anderson Javier Moreno.El Perito: (Fdo.) Ing. Victor Manuel Paredes. CI: 11.134.781, CIV. 157.213. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.