En el día hoy veinticinco de febrero de dos mil once, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó en un inmueble consistente en un local comercial, signado con el N° 4, Ubicado en el Centro Profesional Aeropuerto, Planta Baja, Avenida Gonzalo Picon, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Penal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2011 en el asunto principal No. LP01-P-2011-001508, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 2941-2011, demandante: Abogados Daiana Beatriz Vega Corsa, Ivan De Jesús Toro Dugarte, Ynes Patricia Salazar Pérez, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Demandado: Asociación Civil Las Hormiguitas, representada por la ciudadana Marbella Jesús Tiapa; Motivo: Estafa. Seguidamente, el Juzgado procedió hacer el llamado sobre la puerta que da acceso al local, respondiendo la ciudadana Marbella Jesús Tiapa titular de la cédula de identidad N° V- 15.205.934, quien es representante de la Asociación Civil Las Hormiguitas, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble. Constituido dentro del inmueble este Juzgado insta a la notificada que informe si funciona en este local la Asociación Civil Las hormiguitas. Acto seguido la notificada manifestó en los actuales momentos funciona en este local la Asociación Civil las hormiguitas porque el domicilio fiscal que tiene la Asociación Civil es calle principal casa N° 16 Sector Pedregosa Alta, RIF. J31072265-0, actualmente no funciona en esta dirección porque vivía, alquilé e hice entrega del inmueble en el año 2009, en su debida oportunidad lo más pronto posible haré cambio de domicilio de la Asociación Civil Las Hormiguitas la cual será en la Pedregosa Media Calle las Nutrias Mérida Estado Mérida, es todo. Seguidamente el Juzgado instó a la notificada a presentar los libros de la Asociación Civil Las Hormiguitas, para proceder a realizar las respectivas anotaciones ordenadas por el Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido expuso: “Procedo a presentar el Libro de Actas de la Asociación Civil Las Hormiguitas”. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a estampar la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes de la ciudadana Marbella Jesús Tiapa, titular de la cédula de identidad N° 15.205.934 en su carácter de representante de la Asociación Civil Las Hormiguitas, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a esta ciudadana. Acto continuo este Juzgado procede a estampar la nota en el Libro de Acta en el folio numero setenta y ocho de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil; fueron estampadas las notas de la medidas, ordenadas por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el asunto principal LP01-P-2011-001508. Se deja constancia respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y veinte minutos de la tarde.- La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada: (Fdo.) Marbella Jesús Tiapa. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. La Secretaria Accidental: (Fdo.) Abg. Yamilexis Colls.
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