En el día hoy nueve de febrero de dos mil once, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un inmueble consistente en un local comercial, sin número aparente, Ubicado en el Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanine, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde funciona la empresa ACQUA 7 C.A., con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2011 en el asunto principal No. LP01-P-2011-001465, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 2935-2011, demandante: Abogados Deliana Beatriz Vega, Ivan Toro, Ines Patricia Salazar actuando en sus condiciones de Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Demandado: Empresa ACQUA 7 CA.; Motivo: Estafa continuada. Seguidamente, el Juzgado procedió hacer el llamado sobre la puerta que da acceso al local, respondiendo al llamado el ciudadano Rafael Antonio Pérez Aranguren, titular de la cédula de identidad N° V- 3.496.338 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del inmueble. Constituido dentro del inmueble, se instó al notificado a que informara si en el local donde se encuentra constituido el Juzgado funciona la empresa ACQUA 7 CA.; manifestando el notificado que si funcionaba al empresa ACQUA 7 CA. y que él era inspector de obra eventual; instándolo que informará donde se encontraban los ciudadanos Sorangel Coromoto Mejias Portillo y Carmen Mireya Potillo Viuda de Mejias, manifestando el notificado Rafael Antonio Pérez que la ciudadana Sorange Coromoto Mejias se encontraba en la ciudad de Acarigua información obtenida vía telefónica. Acto seguido el Juzgado abrió un plazo de espera de una hora para que hagan acto de presencia los propietarios de la empresa, dicho lapso se inicia a partir de las tres de la tarde. Acto seguido, el Juzgado habilitó el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Se deja constancia que siendo las cuatro y diez minutos de la tarde que los propietarios ni otra persona relacionada con la empresa no hicieron acto de presencia, por lo que el Juzgado procede a retirarse de la empresa para constituirse en otra oportunidad. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado: (Fdo.) Rafael Antonio Pérez Aranguren. El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.