En el día de hoy Martes primero de Febrero de dos mil once (01-02-2011) , siendo las 9 y 40 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble ubicado en la Calle Bolívar, Nro. 48, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la ENTREGA MATERIAL del referido inmueble, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil diez (21-12-2010), Demandante: RODRIGUEZ DE RIVAS, INES. Demandada: QUINTERO, GLADYS JOSEFINA, Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE Expediente Nro. 2602. Se encuentran presente en este acto, el Abogado en ejercicio, LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.714.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.210 ,con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadana INES RODRIGUEZ DE RIVAS, con cédula Nro. 671408, quien también se encuentra presente. Acompañan al Tribunal para su Custodia, los Servidores Públicos Policiales Agente Nro. 1269, RODRIGUEZ MARQUEZ, MARIA EUGENIA y Agente Nro. 1153, MARTINEZ, NESTOR, con cédulas de identidad Nros. 19.486.667 y 19.935.704 respectivamente adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal deja constancia, que se procedió a dar lo toques de Ley, no observándose la presencia de ninguna persona y se constató por una ventana del inmueble que el mismo está totalmente desocupado de personas y bienes, y visto el contenido de la constancia emitida por el Consejo Comunal Carabobo, consignada por el Abogado ejecutante en fecha 25-01-2011, en la cual se da fé de que efectivamente dicho inmueble se encuentra desocupado desde el día 11-11-2010, y habida consideración de que no existen personas en el inmueble ni bienes, y según el contenido de Oficio NRO. CJ-11-003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, hace referencia a que tal restricción Temporal consiste en la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, y como es sabido para que exista la posesión o la tenencia se requiere a la persona física o poseedora que ejerza tal condición, por tanto este Comisionado a los fines de ingresar al inmueble en comento, procede a designar como cerrajero al Ciudadano RAFAEL GERARDO PINO HERNANDEZ, con cédula de identidad Nro. 8.048.848, adscrito a la Cerrajería SERVICIOS GENERALES “RAFAEL GERARDO PINO HERNANDEZ”, RIF v- 08048848-0, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, el cual procede a la apertura de la reja protectora y puerta principal del inmueble, una vez hecho lo cual ingresa el Tribunal, observando de manera inmediata que no existen bienes muebles dentro del inmueble, ni personas algunas ocupando el mismo, es decir, se encuentra totalmente desocupado. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR, y expuso: Solicito de este Tribunal se le haga entrega del inmueble identificado en la presente Comisión, a mi mandante, Ciudadana INES RODRIGUEZ DE RIVAS. Es todo: oída la Exposición que antecede, este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, HACE ENTREGA a la Ciudadana INES RODRIGUEZ DE RIVAS, ya identificada de un inmueble ubicado en la Calle Bolívar, Nro. 48, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 40 A.M., conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



LA DEMANDANTE QUE RECIBE EL INMUEBLE:


INES RODRIGUEZ DE RIVAS,


APODERADO DE LA DEMANDANTE:


ABG. LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA.


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


RODRIGUEZ MARQUEZ, MARIA EUGENIA

MARTINEZ, NESTOR,


EL CERRAJERO: RAFAEL GERARDO PINO HERNANDEZ



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ