REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles 09 de febrero del Dos Mil Once, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para practicar la medida de Embargo Preventivo librada por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la circunscripción judicial del Estado Mèrida, en juicio Nº 2011-002, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor, en la segunda calle entrando por cuatro esquinas, las rurales, vereda ciega, casa sin numero, sector Quebrada de Piedra, del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, en compañía de la demandante ciudadana Luz Estela Contreras de Pineda, y del Abogado JOSE OSWALDO CAÑAS, titular de la cédula de identidad N. 8.019.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 50-095. Quien la asiste legalmente en este acto. Se notificó de la misión del tribunal al ciudadano Fredy Omar Hidalgo Rosales, titular de la cédula de identidad Nº: 12.755.873, quien dio acceso al tribunal y manifestó ser el demandado en la presente Comisión, asimismo expuso se le explique en que consiste la Medida y se le conceda un lapso de tiempo para que haga acto de presencia un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario. Las Medidas Preventivas consiste en des-posesionar al propietario demandado, de bienes muebles, para entregárselos a un tercero imparcial autorizado por la Ley denominado Depositario Judicial, para que custodie el bien y en caso de rematar el mismo, se satisfaga la acreencia que el demando posea con el demandante. Vista la solicitud de los presentes de conceder un lapso de espera; el Tribunal le concede un plazo de una hora para que se apersone un abogado de confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con Ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón, Expediente N°.00-0010 y 01-1.957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. -En este estado se hace presente el abogada Isabel Araujo, titular de la cedula de identidad N. 4.701.631, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 53.298, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: En este acto acudo como abogado en ejercicio para asistir al ciudadano Fredy Omar Hidalgo Rosales, demandado en la presente causa- En consecuencia declaro: Convengo en todas y cada una de las partes la demanda, incoada en mi contra, es decir los montos correspondientes a los cheques identificados en la presente comisión, los cuales son cinco y el monto correspondientes a las costas y costos del proceso y los intereses, para un total de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.195,47), e igualmente ofrezco en pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: En este acto ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en dinero efectivo, y el saldo restante es decir la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.15195,47) la pagare en dos partes, siendo la primera para el día lunes 14 de febrero del 2011, a las 2 de la tarde, por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00) en dinero efectivo, y la segunda parte para el día 28 de febrero, a las 2 de la tarde por un monto de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 8.195,47) en dinero efectivo, los cuales se pagaran a la demandante por este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la asistida de su abogado quien expuso: Visto el convenimiento
del demandado acepto la propuesta de pago que se me hace en este acto, asimismo, solicito a este tribunal, se sirva mantener la medida hasta el total cumplimiento del pago, reservándome el derecho de embargar bienes propiedad del demandado en el caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos establecidos en las fechas indicadas, de igual forma una vez cumplida en su totalidad los pagos, solicito a este tribunal, devuelva la presente comisión para que el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento es todo. En este acto la ciudadana Juez expone: Las partes son dueñas del proceso, en consecuencia pueden hacer uso de cualquier medio alterno de resolución de conflictos, o dar por terminado sus controversias, por cualquiera de los modos de terminación del proceso establecido por el legislador por ello, visto el convenimiento realizado por la parte demanda, y la aceptación de las formas de pago efectuadas por la demandante, este Tribunal acuerda suspender la ejecución de la presente medida de Embargo Preventivo, en virtud del acuerdo efectuado por las partes, tal como lo establece el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud… Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución…..”. Y en consecuencia este Tribunal mantiene el presente cuaderno de embargo hasta tanto se efectúen los pagos acordados por las partes. En este estado este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: La SUSPENSIÒN de la medida de embargo preventivo, por el lapso de tiempo acordado por las partes en la presente causa .ASÍ SE DECIDE. Es todo.- En este estado siendo las Doce de la tarde se ordena el regreso del Tribunal a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,
Msc. María Ysabel Acevedo M
Fredy Omar Hidalgo Rosales
Notificado Demandado
Isabel Araujo
Abg. Asistente
La demandante
Luz Estela Contreras de Pineda
José Oswaldo Cañas Suárez
Abg. Asistente de la demandante
La Secretaria Titular
Msc. Carmen M. Cedeño Ruiz