REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 21 de julio de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002304
ASUNTO : LP11-P-2007-002304
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 20-07-2011, el cual obra inserto al folio 174 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha dos de octubre del año dos mil siete (02-10-2007), siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11-:00am), cuando se encontraba la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en compañía de su hermano (IDENTIDAD OMITIDA), caminando por la parte trasera del Hospital II de El Vigía, con destino hacia su residencia, le repicó el teléfono celular que llevaba en el bolsillo del pantalón que vestía, en ese momento, delante de ellos iban caminando dos sujetos, quienes al escuchar el teléfono repicar voltearon a mirarlos, razón por la cual, no saco del bolsillo el aparato móvil, no obstante, los dos ciudadanos se voltearon la agarraron, la golpearon en el brazo derecho, la tiraron al piso y le dieron punta pies, hasta despojarla del teléfono celular, en ese momento, su hermano (IDENTIDAD OMITIDA), trató de defenderla siendo igualmente golpeado, oportunidad en la que varias personas que se hallaban en el lugar procedieron a auxiliarlos, así como, el chofer del taxi que su progenitor había enviado para recogerlos y llevarlos hasta el liceo, logrando seguidamente la captura de uno de los sujetos quien poseía el teléfono móvil despojado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 125 al 131, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Cursa a los folios del 149 al 156, acta de audiencia preliminar de fecha 16-06-2010, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado a las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se obligó a continuar laborando, insertarse en el sistema educativa y someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
3.- Se constata a los folios 157, 158, 159, 160 y 161, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 16-06-2010, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de esa misma fecha 16-06-2010, estando a cargo la orientación y supervisión de tal obligación de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios del 164 al 167, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 16-06-2010, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Obra inserto al folio 174 y su respectivo vuelto, escrito signado bajo el número 14F18-2092-11, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16-06-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Impropio, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y Lesiones Intencionales Levísimas, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 16-06-2010, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaba a cargo de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndoles saber lo aquí acordado, a cuyos efectos les será una copia simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Equipo. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01 Horacio Enrique Araque Barillas, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once (21-07-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011001507, LV11BOL2011001508, LV11BOL2011001509, LV11BOL2011001510 y LV11BOL2011001511 y oficio Nº LV11OFO2011001005.
Conste, SRIA.