REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000044
ASUNTO : LP11-D-2010-000044
ORDEN DE CAPTURA
Por recibida en fecha 06-07-2011, comunicación Nº 0152/2011 de fecha 01-07-2011, debidamente suscrita por el Lcdo. Ramón Isidro Mercado Ramírez, Inspector Jefe de la Estación Policial Nº 15 Tucani, mediante la cual remite acta de investigación policial de fecha 27-06-2011, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2011000818 de fecha 17-06-2011, emanado de este Despacho Judicial, a través del cual se había ordenado la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) indicándose haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, resultando las misma infructuosas; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:
Primero: Que en fecha 22/03/2011, este Tribunal recibió procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, escrito acusatorio (f, 172), instruido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón del incumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia celebrada en fecha 10-08-2010 oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta, cursante a los folios del 127 al 131.
Segundo: Que mediante en fecha 22-03-2011, obrante al folio 177, este Tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de las partes las evidencias y actuaciones recabadas durante la investigación para su examen dentro del plazo común de cinco (05) días, oportunidad en el que se libró la correspondiente boleta de notificación al aquí imputado, obrante al folio 180, a cuyo dorso el alguacil practicante indicó que le dejó copia con su prima ciudadana Maria Sánchez.
Tercero: Que vencido el lapso a que se hace referencia en el numeral anterior, en fecha 22-03-2011, inserto al folio 178 este Tribunal dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia preliminar para este día martes cinco abril de dos mil once (05-04-2011) a las 11:30 a.m, librándose la respectiva boleta de citación al aquí imputado, obrante al folio 181, a cuyo dorso el alguacil practicante indicó que le dejó copia con su con su prima ciudadana Maria Sánchez.
Cuarto: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación del aprehendido aportó como su domicilio, la Urbanización Puerto Escondido, tercera calle, cruzando a mano derecha, la segunda casa, Nº 24, de color blanco, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, lugar de donde se evadió.
Quinto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como, se evidencia en acusación obrante a los folios del 172 al 174.
Sexto: Que mediante auto de fecha 25-03-2011 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) , folios 216 al 217.
Séptimo: Que en fecha 06-07-2011, comunicación Nº 0152/2011 de fecha 01-07-2011, debidamente suscrita por el Lcdo. Ramón Isidro Mercado Ramírez, Inspector Jefe de la Estación Policial Nº 15 Tucani, mediante la cual remite acta de investigación policial de fecha 27-06-2011, a los fines de dar respuesta al oficio Nº LV11OFO2011000818 de fecha 17-06-2011, emanado de este Despacho Judicial, a través del cual se había ordenado la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) indicándose haberse agotado las diligencias correspondientes para la ubicación del mencionado imputado, siendo infructuosas.
Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único:
Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del ciudadano ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensora Pública Especializada Abg. Oscar Ramón Rosales. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2011000______; LV11OFO2011000______; LV11OFO2011000______ y LV11OFO2011000_______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000______ y LV11BOL2011000_______.
Conste, Srio.