LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201° y 152°
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.030.136, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil.----------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.230, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64.930, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ------------
PARTE DEMANDADA: JOSE DIDIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.251.111, domiciliado en Barinas Estado Barinas.------------
CAPÍTULO II
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante formal demanda presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.030.136, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistido por la ABOGADA XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.230, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64.930, domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien manifestó entre otros hechos los siguientes: -------------------------------------------------------------
PRIMERO: En fecha 02 de Noviembre de 2010, según demanda incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.030.136, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistido por la ABOGADA XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.009.230, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 64.930, domiciliada en Mérida Estado Mérida, acudio ante este Tribunal para exponer que es propietario de un vehiculo el cual tiene las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2. oL, AÑO 2006, TIPO TECHO DURA, CLASE RUSTICO, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR G4GC5425783,SERIAL DE CARROCERIAKMHJM81BP6U311207, PLACAS LAS37P, USO PARTICULAR, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº KMHJM81BP6U311207-1-1, según documento autenticado por ante la Notaria Pùblica de Ejido del Estado Mèrida, inserto bajo el Nº 30, Tomo 62 de fecha 22 de Diciembre de 2008. y que en fecha 27 de Diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, se desplazaba por la carretera Nacional de Barinas hacia la Ciudad de Mérida en el referido vehiculo, y al llegar al Sector conocido El Baho Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, observó al vehículo de las siguientes características: MARCA MAZDA, MODELO B2600, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA 64S-EAF, AÑO 207, SERIAL DE MOTOR G6349145, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G17016161, propiedad del ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, JOSE DIDIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.251.111, domiciliado en Barinas Estado Barinas, el cual colisiono de manera violenta e intempestiva con el vehiculo de su propiedad, identificado en el Expediente Administrativo como vehículo Nº 01 al tratar de adelantar un vehículo, ocasionando el accidente de tránsito, el cual para el momento del mismo era conducido por el ciudadano ALASTAIR JOSE LOPEZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.661, domiciliado en la urbanización Domingo Ortiz de Páez de la Ciudad de Barinas Estado Barinas quien infringiendo las normas elementales de seguridad de circulación vial, ocasiono el referido accidente de transito. el cual quedo identificado en el Expediente administrativo como vehiculo Nº 02. SEGUNDO: como consecuencia del accidente de transito el vehiculo propiedad del ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON sufrio daños materiales como; Parachoques trasero dañado; Puerta delantera izquierda abollada; Puerta derechas rayadas; Guardafango delantero izquierdo dañado; Guardafango delantero derecho dañado; Guardapolvo delantero izquierdo dañado; Rin delantero izquierdo dañado; Amortiguador delantero izquierdo dañado, Tijera inferior izquierda dañada; Terminal delantero izquierdo dañado; Capot descuadrado; y otros daños ocultos. De igual forma agrega que la responsabilidad civil surgida de accidente de transito es de carácter objetivo, es decir, que las personas responsables civilmente lo son aun cuando su conducta no estén presentes alguno de los elementos que integran la culpa, es decir que se conoce en doctrina como RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Asi mismo trae acotación el articulo 192 de la Ley de Transporte Terrestre el cual establece “El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se causa, con motivo de la circulación del vehiculo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño.; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicara lo establecido en el Código Civil”, asi mismo el articulo 212 Ejusdem dispone “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o casas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrán por ante el Tribunal competente, según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho” Fundamento la demanda en los artículos 73, 192, 197, 212, de la Ley de Transporte Terrestre, Titulo XI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil (artículos 859 y siguientes) articulo 1.185 del Código Civil. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que comparezco, ante este Tribunal, para demandar como en efecto formalmente demando en este acto: A el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, en su condición de propietario del vehiculo causante y responsable del accidente, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en pagarme solidariamente la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs 25.610,99) que es el monto a que asciende a la reparación los daños materiales causados al vehiculo de mi propiedad, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del Año Dos Mil nueve (2009), tal como queda plenamente evidenciado en el acta de avaluó, de fecha VEINTINUEVE (29) de Diciembre del Año DOS MIL nueve (2009) expedida por el Instituto Nacional de Transporte la cual esta signada con el Nº 1897.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS PROMOVIDAS:
1) Documento de venta, marcado con la Letra “A”, en el cual se evidencia el carácter de propietario del Ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCÒN, identificado supra, del vehículo en el descrito, La cual fue autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido, en fecha VEINTIDOS (22) de Diciembre del año DOS MIL OCHO (2008), Bajo el Nº 04, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. A efectos vivendi, para ser vistos y de vueltos y dejar copia certificada en su lugar.
2) Se acompaña marcada con la Letra “B”, copias certificadas de las actuaciones levantadas por las Autoridades Administrativas del Transito Terrestre, del Estado Mérida, signada con el número 049-C-2009, De las mencionadas actuaciones se demuestra, los vehículos y cosas, posiciones de los vehículos al momento de producirse el accidente, posición final, el sitio donde se produjo el accidente, rastros de frenos, informe del instructor, agentes que intervinieron en la elaboración del croquis del accidente el testimonio del conductor del vehículo CAMIONETA MAZDA BLANCA, en donde acepta su responsabilidad en este hecho vial y el Acta de Avaluò de los daños ocasionados, emitida por el Perito, Marcada “ C” factura original Nº.000106 expedida por MULTISERVICIOS REY- MAR, DE FECHA 10-02-2010, POR UN VALOR DE cinco mil bolívares con 00/100 cèntimetros ( Bs. 5000,00) marcado “D” , Ticket de caja REPUESTO GARDECO, 00005706, de fecha 30-01-2010, por valor de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES con 00/100 cèntimetros (BS.69, oo ) Marcada “E”, factura Nº. 00005706 de AUTO RESPUESTOS AURORA C.A., de fecha 27-01-2010 por valor de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMETROS (Bs. 500,oo), MARCADA “F”, factura Nº.00005539, de fecha 22-01-2010 AUTO REPUESTOS AURORA C.A; por valor de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( Bs.3.999,99 ), Marcada “G”, factura Nº 00005397, de fecha 15- 01-2010, AUTO REPUESTOS AURORA C.A.,por valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00 / 100 CENTIMOS ( Bs. 800,oo ), Marcada “H”, factura Nº. 00032904, de fecha 14-01-2010, de la HYUNDAY, por un valor de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMETROS (Bs.2.100,oo ), Marcada “I” correspondería a una Pro forma de fecha 26-10-2010, de la HYUNDAI, por un valor de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.142,oo).
Estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, equivalente a 1.076,72 Unidades Tributarias. Expresa el Demandante que por cuanto el Demandado ha dado muestras de no querer asumir su responsabilidad y no ha realizado el respectivo pago de los daños ocasionados por lo que solicita decretar secuestro del vehículo encartado en este proceso, propiedad del demandado y cuyas características son MARCA MAZDA, MODELO B2600, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA 64S-EAF, AÑO 207, SERIAL DE MOTOR G6349145, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G17016161, Finalmente solicita que la demandada sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamiento que le sean accesorios, inclusive la expresa condenatoria en costas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Diez, el Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y por esta fundamentada en causa legal y ordeno la citación del ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, en su carácter de propietario del vehículo MARCA MAZDA, MODELO B2600, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA 64S-EAF, AÑO 207, SERIAL DE MOTOR G6349145, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G1701616, involucrado en el accidente de tránsito, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, mas dos días que se le concedieron como termino de distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiono al Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-------------------------------------------------------------
A los folios 34 al 45 corren agregadas actuaciones relacionadas con la citación del demandado, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según las cuales el Alguacil de este Tribunal comisionado informa que el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, firmo conforme y recibió copia certificada del libelo en fecha 11 de Enero de 2011 siendo las 2:20 pm, en la “Finca el Garcero” ubicada en el caserio la caramuca vìa Echeverría del Municipio Barinas. Actuaciones que fueron recibidas por este Tribunal y agregadas al respectivo expediente en fecha 24 de Enero de 2011.-----------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y seis (46), corre agregado auto de fecha primero de marzo de Dos Mil Once dictado por este Tribunal que dice los siguiente “ Por cuanto en la presente causa el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, parte demandada en el presente juicio, no dio contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado. Este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Fija el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.---------------------------------------------------------------------------------
En la Audiencia de fecha once de Marzo de Dos Mil Once, siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez ordeno al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes los ciudadanos CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.136, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.930, e igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.111, representado por la abogada en ejercicio LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.530, quien presento constancia denuncia por ante CICPC de la Ciudad de Barinas por robo de documentación, asi mismo se hizo presente el ciudadano ALDO RAMON GONZALEZ ARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.141.825, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.577, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada. Seguidamente el Juez dio inicio al acto concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante abogada XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, quien hizo un exposición breve de los fundamentos de sus alegatos “ en fecha 29 de diciembre fue testigo presencial del hecho ya que ella viajaba en compañía de sus esposo y sus hijos cuando el señor ALASTAIR que era el conductor del vehículo MASDA el cual les llego de frente tratando de adelantar un camión en una curva de manera brutal y la ley de transito lo establece muy claro que toda persona que incurra en esta infracción debe asumir su responsabilidad, que en el accidente hubo lesionados pero no de gravedad y que el ciudadano ALASTAIR conductor del vehículo MAZDA y su propietarios se comprometieron a responder por los daño ocasionados, hace mención que en varias oportunidades y por via telefónica quedando en que iban a asumir todos los gastos, cosa que no sucedió. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ABOGADO LINDA DE LOS RIOS, en su carácter de representante de la parte demandada, quien expuso que reclama categóricamente los señalamientos presentados en el libelo de demanda., que es cierto que ocurrió un accidente de transito en la fecha indicada, pero hace notar que el vehículo objeto del litigio era conducido por el ciudadano ALASTAIR JOSE LOPEZ URQUIOLA, quien al comunicarse con el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO le manifestó que lo sucedido había sido imputable al conductor del vehiculo Tucson y que el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, en el transcurso de ese año no tuvo conocimiento de alguna exigencia de indemnización, sino hasta el momento que fue citado por el alguacil del Estado Barinas, también hace notar al Tribunal que la Ley de transito es muy clara al señalar que existe una responsabilidad solidaria entre el chofer, el propietario y la empresa aseguradora por lo cual deberían de haber sido demandadas esta tres figuras conjuntamente. El abogado ALDO RAMON GONZALEZ ARIAS , en su condición de abogado asistente del ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, anteriormente identificados una vez que se le concedió el derecho de palabra manifiesta que están en conocimiento de la carga procesal incumplida por su parte en la contestación de la demanda y ofrecen como testigos a los ciudadanos ALASTAIR JOSE LOPEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.66, y ALFINA BEATRIZ NICOTRA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.694, domiciliados en Barinas Estado Barinas, rechaza el anexo presentado por el demandante marcado con la letra C, ya que se trata de instrumentos privados que debe ser ratificados por los representantes legales o propietarios que los entes que lo emiten y el señalamiento dado por la parte demandante a cerca de la afirmación de que la póliza de seguros es falsa, por cuanto no es la forma que la ley establece para calificar la falsedad del documento, impugnan el informe de transito por cuanto los peritos o expertos que lo suscriben deber de ratificarlos en este proceso de la manera como esta establecido en la ley.-----------------------------------------------
Por auto de fecha diecisiete de Marzo de Dos Mil Once, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en su Segundo Aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y vistos los alegatos expuestos, se pronuncia sobre la fijación de los hechos y límites de la controversia 1) La responsabilidad de la colisión y a quien se le atribuye. 2) Si hubo exceso de velocidad. 3) deber de demostrar la verificación de daños emergentes y morales, la culpa de supuesto agente del daño y la relación de causalidad. En esa misma fecha se abrió un lapso de pruebas de cinco días de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO III
Planteada en los términos que anteceden la controversia pasa el Tribuna a analizar los elementos probatorios que obran en autos, empezando por una relación suncinta de las aportadas por la parte demandante.
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA La parte actora promovió las siguientes pruebas : valor y merito de los autos. testifical del ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON. DOCUMENTALES: Promueve certificado de registro de vehiculo a nombre de CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON. Libelo de la Demanda ecabezamiento de la presente causa, asi como de su auto de admisión de fecha 02 de Diciembre de 2010, agregada al folio 31 del presente Expediente. Merito favorable del instrumento Merito favorable de los instrumentos; A)
factura original Nº.000106 expedida por MULTISERVICIOS REY- MAR, DE FECHA 10-02-2010, POR UN VALOR DE cinco mil bolívares con 00/100 cèntimetros ( Bs. 5000,00) B) Ticket de caja REPUESTO GARDECO, 00005706, de fecha 30-01-2010, por valor de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES con 00/100 cèntimos (Bs.69, oo ), C) factura Nº. 00005636 de AUTO RESPUESTOS AURORA C.A., de fecha 27-01-2010 por valor de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMETROS (Bs. 500,oo), D) factura Nº.00005539, de fecha 22-01-2010 AUTO REPUESTOS AURORA C.A; por valor de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( Bs.3.999,99 ), E) factura Nº 00005397, de fecha 15- 01-2010, AUTO REPUESTOS AURORA C.A.,por valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00 / 100 CENTIMOS ( Bs. 800,oo ), F) factura Nº. 00032904, de fecha 14-01-2010, de la HYUNDAY, por un valor de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMETROS (Bs.2.100,oo ),y G) Proforma de fecha 26-10-2010, de la HYUNDAI, por un valor de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.142,oo). Los cuales se encuentran agregados en el escrito de demanda marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”
PARTE MOTIVA
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: Al folio cuarenta y seis (46), corre agregado auto de fecha primero de marzo de Dos Mil Once dictado por este Tribunal que dice los siguiente “ Por cuanto en la presente causa el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO, parte demandada en el presente juicio, no dio contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado. El articulo 362 del Código de Procedimiento civil establece lo siguiente: “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca
En el caso que nos ocupa el demandado JOSE DIDIO CARRILLO quedo legalmente citado en el presente juicio el día once de Enero de Dos Mil Once no obstante a pesar de haber sido citado no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, incurriendo asi en el dispositivo indicado en el articulo 362 del Còdigo de Procedimiento Civil, en confesión ficta. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
En la Audiencia Oral y Pública, de fecha trece de Julio de Dos Mil Once
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.136, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales abogados XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, ARTURO EFRAIN TESCARI QUIÑONES y RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.009.230, V-15.032.049 y V-14.589.468 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 64.930, 97.015 y 115.345 en su orden. Contra el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.111, representado por la abogada en ejercicio LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.530, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.593. por COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido el dia 27 de diciembre de 2009, en la carretera Nacional de Barinas hacia la ciudad de Mérida, en el Sector EL BAHO, Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. SEGUNDO: Se condena al demandado JOSE DIDIO CARRILLO a pagar al ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.610,99) por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del demandante, en el accidente de tránsito. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se condena al pago de la indexación monetaria sobre el monto condenado a pagar calculados desde la fecha del accidente hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para asi determinar con precisión y mediante nombramiento de experto, el monto de los daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante y determinar el monto de la indexación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Veintisiete días de Julio de Dos Mil Once.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.- Conste.-
La Secretaria.
ABG, ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUINA.
EXP. 305.-
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