LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
Mucuchies, 08 de Julio de 2011.-
EXPEDIENTE: Nº 268
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARMEN CECILIA GONZALEZ DE LOBO y OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nros. V-5.000.584 y V- 4.487.383. ABOGADA ASISTENTE: TERESITA DE JESUS ALVARADO SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.959.920, inscrita en el INPREABOGADO: Nº 77.464.
-II-
BREVE INDICACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha cuatro (04) de Diciembre de Dos mil nueve (2009), los cónyuges Ciudadanos: CARMEN CECILIA GONZALEZ DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.000.584, domiciliada en la Avenida Independencia parte alta de la Casa Nº 41, de la Población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.487.383 , domiciliado en la Avenida Independencia parte alta de la Casa Nº 41, de la Población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil; respectivamente, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Toma Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha trece (13) de septiembre de Dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio Nº 08, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito de solicitud marcada con la Letra “A”; que desde que contrajeron matrimonio no procrearon descendencia y adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha nueve (09) de Diciembre de Dos mil nueve (2009), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito de solicitud; todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Abril de Dos mil diez (2010), presentada por los Ciudadanos CARMEN CECILIA GONZALEZ DE LOBO y OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESITA DE JESUS ALVARADO SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.464, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
En fecha veintiocho (28) de abril de Dos mil once (2011), este Juzgado admitió la solicitud de Divorcio y acordó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Publico del estado Mérida.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificado el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha Nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el Nueve (09) de Diciembre de Dos mil nueve (2009), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARMEN CECILIA GONZALEZ DE LOBO y OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges CARMEN CECILIA GONZALEZ DE LOBO y OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.000.584 y V- 4.487.383 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia la Toma Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Septiembre del dos mil tres (2003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Visto lo solicitado por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en el Capitulo III (f.1-3) y en su escrito de Conversión en Divorcio (f.13-14), mediante la cual de forma amistosa y voluntaria deciden en adjudicar a la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ CONTRERAS el cincuenta (50%) de los derechos y acciones perteneciente al ciudadano OMAR ENRRIQUE LOBO VILLARREAL sobre el único bien adquirido en la comunidad conyugal, el cual consiste en un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el número sesenta (Nº 60), y la casa de habitación unifamiliar que sobre el mismo se encuentra construida, ubicada en la Urbanización las Terrazas, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Epinetti Dini, Municipio libertador del Estado Mérida. La referida parcela tiene un área total aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mts.2) y costa de las siguientes dependencias, tres habitaciones principales, un dormitorio de servicio, dos salas de baño principales, una sala de baño para servicio, un porche, una sala, una azotea con acceso, una cocina comedor, un vestier, un lavadero y un garaje cubierto. La parcela de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta de seis (6) metros con acerca interna del conjunto; SUR. Línea recta de seis (6) metros con terrenos que son o fueron propiedad de la compañía 2+5 C.A; ESTE: Línea recta de ventidos (22) metros con parcela Nº 59 y OESTE: Línea recta de veintidós (22) metros con la parcela Nº 61. Le corresponde un porcentaje de participación de 1,4023 % dentro del mencionado Parcelamiento. Todo lo cual se evidencia del documento de Parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987 ), bajo el Nº 02, Tomo 9 Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año y adquirido por nosotros según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha Treinta (30) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004 ), bajo el número Cuarenta y Cinco (Nº 45 ),Folios del Trescientos Veintiséis (326) al folio Trescientos Treinta (330), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Cuarto Trimestre del referido año. Dicho inmueble queda de la absoluta y exclusiva propiedad de la ciudadana CARMEN CECILIA GONZALEZ de conformidad con lo convenido por ambas partes.-
Notifíquese lo conducente al Registrado Civil de la parroquia La Toma Municipio Rangel del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mucuchies, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos mil once (2011), siendo las Dos de la tarde. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
SRC/zrgdo.-
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