REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000114


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.368.328, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ALFREDO MENDOZA A., ROMAURO MORENO LACRUZ, JOSE FRANKLIN ZAMBRANO VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabagodo bajo el Nº 28.068, 130.677 y 28.165, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DMARK S” en la persona de Geraidys Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 15.536.707, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.779, en su condición de presidente y representante legal.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, once (11) de julio de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA DEL CARMEN PEREZ y su coapoderado Abg. ROMAURO MORENO, cuyo poder corre agregado en original al folio 28, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “DMARK S, C.A” a través de su Presidente y representante legal Abogada Geraidys Portillo asistida de la Abg. Nildia Morelia Mora Quiñones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.192. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.700,00), en virtud, de que la trabajadora se le pagaron las utilidades correspondientes a los años 2.008, 2.009 y 2.010, tal y como consta en recibos que solicito sean agregados al expediente en cuatro (04) folios para que sean agregados al expediente, de tal manera, que al realizar el recálculo se arroja la cantidad aquí ofrecida; asimismo, que no hubo despido injustificado, por lo que no corresponde monto alguno por el despido alegado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: el día de 29 de julio de 2.011 la cantidad de Bs. 2.500,00, el día 15 de agosto de 2.011 la cantidad de Bs. 1.066,00; el día 30 de agosto de 2.011 la cantidad de Bs. 1.066,00 y para el día el día 15 de septiembre de 2.011 la cantidad de Bs. 1.066,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,



Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL,



LA DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ