REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000230


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ALI ROBERTO ALVARADO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.878, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HOTEL OVIEDO C.A”.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
FABIOLA CESTARI Y LUIS SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.022 Y 42.306, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ALI ROBERTO ALVARADO SIFONTES y su apoderada Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 34, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados Abg. FABIOLA CESTARI Y LUIS SILVA, cuyo poder corre al folio 29. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00), en virtud, de que el trabajador tenia aperturado un fideicomiso tal y como consta en relación de fondos por participantes que se anexa en un (01) folio útil, para ser agregado al expediente, y las vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionados fueron pagados al momento de la finalización de la relación laboral, tal y como consta en recibo que en un (01) folio se consigna para agregar al expediente, de tal manera, que lo único que resulta es una diferencia de la indemnización del artículo 125, la cual se pago con base a salario normal y no integral como debe ser y como aquí se paga, y con relación la bono nocturno pretendido el trabajador laboraba 3 horas diarias nocturnas y no 4 como establece la Ley para su procedencia, que al realizar el recálculo se arroja la cantidad aquí ofrecida; El pago aquí ofrecido se hará en su totalidad en este mismo acto mediante cheque Nº 66052465 de la cuenta Nº 01050065611065280262; contra la entidad bancaria Banco Mercantil; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con lo aquí ofrecido, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada en dos (02) folios al expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL,



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ