REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000283
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: LEYDA CAROLINA BERNAL OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.295.227, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.133 y 73.607, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL BODEGON DE CHEFF C.A” REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARYDEE GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.321.784
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.103.367.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, quince (15) de julio de 2011, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora Abg. LEYDA CAROLINA BERNAL OSPINA, y su apoderado Abg. JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, cuyo poder corre al folio 32, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “EL BODEGON DE CHEFF C.A”, a través de su representante legal MARYDEE GARCIA DIAZ, quien consigna poder en original para ser agregada al expediente debidamente asistida de la Abg. CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la representante legal de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), en virtud, de que la trabajadora no le corresponden los días de beneficio de cesta ticket que reclama hasta el mes de septiembre de 2011, ya que la relación laboral culminó el día 29 de mayo de 2.011 y que la relación de trabajo se inicio bajo la figura de un contrato a tiempo indeterminado, por lo tanto, al realizar el recálculo se arroja la cantidad aquí ofrecida; El pago aquí ofrecido se hará en su totalidad en este mismo acto mediante cheque Nº 75050680 de la cu enta corriente Nº 01050672781672022827 contra le entidad bancaria Banco Mercantil; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por ningún concepto, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y APODERADO
POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.
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