REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000290
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: MARINA TORRES DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.401, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS CARVALHOS, C.A”
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS IBARRA Y MARIA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 112.377 Y 112.635, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de julio de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARINA TORRES DUGARTE y su apoderada Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre al folio 18, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS CARVALHOS, C.A”, a través de su Gerente de Recursos Humanos y propietario ciudadano Martinho Moreira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.775, debidamente asistido de los Abogados HANS IBARRA Y MARIA RIVAS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SEIS MIL NOVECIENTOS CUNCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.952,55), en virtud, de que la trabajadora se le pagaron las vacaciones reclamadas del año 2.009-2.010, tal y como consta en recibo que aporto en un (01) folio para ser agregado al expediente, asimismo que la empresa intento calificación de falta por ante Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, lo cual consta en escrito constante de cuatro (04) folios para que sean agregado al expediente, ya que no hubo despido injustificado por el contrario fue justificado tal u como se evidencia y la trabajadora tiene un fideicomiso a su favor en el Banco de Venezuela, que en este momento se le hace entrega en un (01) folio contentivo de oficio dirigida a dicha institución para que sea pagado a la trabajadora y pido sea agregada l acopia al expediente, por tal razón, al realizar el recálculo se arroja la cantidad aquí ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará en su totalidad en este mismo acto es decir la cantidad de Bs. 1.485,00 en efectivo más la autorización para retirar el fideicomiso a su favor; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada quien libre de apremio y constreñimiento expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada en este acto constante de seis (06) folios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º---------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ





LA PARTE ACTORA Y APODERADA



LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.