REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-N-2011-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE:
CARROCERIAS CHAMA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de marzo de 1.976, bajo el Nº 85, Tomo I, con reformas posteriores de fechas 25 de mayo de 1.978, bajo el Nº 670, Tomo 6º, folios 215 al 222; 12 de agosto de 1.993, bajo el Nº 46, Tomo 1-D, 16 de noviembre de 1.983, bajo el Nº 62, Tomo 1-E y 04 de julio de 1.988, bajo el Nº 107, Tomo A-8; 01 de julio de 1.991, bajo el Nº 05, Tomo A-2, tercer trimestre; 14 de abril de 1.996bajo el Nº 58, Tomo A-3, tercer trimestre; 30 de abril de 1.996, bajo el Nº 06, Tomo A-3, 2º trimestre; 21 de diciembre de 1.999, bajo el Nº 66, Tomo A-26; 21 de abril de 2.001, bajo el Nº 46, Tomo A-9; 19 de marzo de 2.003, bajo el Nº 64, Tomo A-3; 16 de mayo de 2.003, bajo el Nº 06, Tomo A-7 y 18 de junio de 2.004, bajo el Nº 12, Tomo A-14
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE:
YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.390.
PARTE RECURRIDA:
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO:
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 06 de julio de 2.011, la profesional del derecho YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, con el carácter de apoderada de la parte recurrente CARROCERIAS CHAMA, COMPAÑÍA ANONIMA, interpuso Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo su distribución del Sistema Juris 2.000 a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Ahora bien, quien aquí sentencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto en virtud de lo establecido 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando por analogía lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que la incompetencia se puede declarar en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que quien aquí suscribe pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Del escrito cabeza de autos, presentado por la profesional del derecho YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, con el carácter de apoderada de la parte recurrente CARROCERIAS CHAMA, COMPAÑÍA ANONIMA, se infieren los siguientes hechos:
1. Que se trata de un Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 24 de mayo de 2.011, notificada en fecha 03 de junio de 2.011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida.
2. Que el referido recurso va dirigido al Juez de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Observamos, que el presente asunto versa sobre un Recurso de Nulidad contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, el cual fue distribuido erradamente por el Sistema Juris 2000 a este tribunal, tal y como consta de la planilla de distribución que corre al folio 79.
En lo que respecta los Recursos de Nulidad contra providencias administrativas la determinación de la Competencia fue establecida por la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de septiembre de 2.010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual señala expresamente que corresponde conocer a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto el presente asunto no puede ser objeto de mediación, toda vez, que la misma constituye un medio de auto composición procesal, en el que las partes y el juez actúan de manera dinámica en la solución del conflicto para poner fin al juicio mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, evitando de esta manera la litigiosidad entre las partes.
No obstante, en el presente asunto los intereses que se ventilan a través del recurso de nulidad, no dan lugar a realizar actos de auto composición procesal dado los intereses que se ventilan, por tal razón, quien aquí suscribe se declara incompetente y ordena remitir a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, de esta Coordinación del Trabajo que por Distribución corresponda, para que conozcan del mismo.
En tal sentido y con base a las consideraciones expuestas, este Tribunal declara su incompetencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso de Nulidad, interpuesto por CARROCERRIAS CHAMA, C.A contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se ordena remitir original del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, el cual es el competente para conocer de dicho recurso, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso pertinente.
Cópiese, publíquese y regístrese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,


ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMIREZ


La Secretaria



ABG. YURAHI GUTIÉRREZ