REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO N°: LP21-L-2010-000535

PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.005.408, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y MARIAMERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025 y V-15.235.515 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427 y 120.899 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 22 y 23)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE, C.A.)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, anotada bajo el Nº 50, Tomo 531; representada por el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-940.714, domiciliada en la ciudad de Caracas, en su condición de Presidente y, por el ciudadano ANTONIO JOSE QUINTERO RANGEL, venezolano, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.009.482, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando con el carácter de Gerente de la sucursal en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.048.635 y V-14.250.605, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 65.350 y 129.614 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 26 y 35).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de julio de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez, María Inés Mendoza Dugarte, la Secretaria, Norelis Carrillo Escalona y la ciudadana Alguacil, Dexy Torres, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano Edinson Briceño, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes al efecto se encuentra presente la parte demandada por intermedio de su co-apoderada judicial la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, ya identificada. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano, DOUGLAS JOSE CARRILLO, ya identificado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:15 a. m.-

La Juez,

Abg. María Inés Dugarte Mendoza


Co-apoderada judicial de la parte demandada




El Alguacil El Técnico Audiovisual





La Secretaria