REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, catorce (14) de julio de 2011
201º-152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000600

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANGEL EDECIO VIVAS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.965.754, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, v-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “GARZON HIPERMERCADO MERIDA, C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el Nº 56, Tomo A-7, cuyo representante judicial es el ciudadano ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, titular de la cédula de identidad número V-9.207.514, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE SUAREZ RINCON, YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, ANGELA ROSA AMARO DIAZ, LERSSO GONZALEZ, JOSE LUIS ORTGA y YENNY KARINA CASIQUE DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.041.896, V-16.408.255, V-13.804.095, V-9.992.617, V-12.173.690 y V-14.152.216 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.086, 115.945, 141.468, 72.161, 83.722 y 103.556 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ANGEL EDECIO VIVAS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.965.754, contra la sociedad mercantil “GARZON HIPERMERCADO MERIDA, C.A.; recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 18 de febrero de 2011, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 55); por auto de fecha 22 de febrero de 2011 (folios 56 al 58), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar. Posteriormente, por auto de fecha 25 de febrero de 2011, se fijó la audiencia oral y pública de juicio, para el día 24 de marzo de 2011, a las 11 de la mañana (folio 59).

Ahora bien, a partir del día 23 de marzo del presente año (inclusive), en este Tribunal se suspendió el despacho, primero por reposo médico prescrito a la Jueza Titular Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes (23/03/2011 al 28/03/2011) y posteriormente por la Resolución Nº 2011-003, de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por la Coordinación del Trabajo de esta sede judicial, con motivo del reposo médico (pre y pos natal), prescrito a la Jueza Titular de este despacho Doctora DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, por la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, a partir del día 29 de marzo de 2011 hasta el día 01 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive, a tenor de lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Posteriormente, mediante auto de fecha 02 de junio del año en curso, (folio 70) quien suscribe la presente decisión, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2011, siendo juramentada en fecha 27 de mayo de 2011, como Juez Especial a los fines de cubrir la vacante temporal justificada de la jueza titular, abogada DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, por los motivos expresados en el mismo, ordenándose notificar a las partes, advirtiéndoles que al constar en autos la última notificación ordenada, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración del inicio de la audiencia oral y pública de juicio.

Así las cosas, cumplidas con las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 14 de junio de 2011 (folio 77), se fijó la celebración de la audiencia de juicio, para el día jueves 07 de julio de 2011, a las 11 de la mañana.

III
UNICO

El día fijado, se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, dejándose constancia de la presencia de la parte actora a través de sus co-apoderadas las Procuradoras Especiales para los Trabajadores en el Estado Mérida, abogadas ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y NELLY RAMIREZ CARRERO y de la incomparecencia de la parte accionada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.

Antes de dar inicio a la audiencia, la representante judicial de la parte accionante abogada Ana Beatriz Cirimele González, solicitó el derecho de palabra, a los fines de exponer sobre las diligencias que obran agregadas a las actas en los folios 61 al 68, en el que consta el pago al actor por la cantidad de Bs. 2.338,88 a través de un cheque, además del fideicomiso por la cantidad de de Bs. 1.846,09 para un total de Bs. 4.184,97 en las que manifiesta que corresponde al pago de sus prestaciones sociales. En tal sentido, concedidole el derecho de palabra, entre otras cosas, expuso:

“(…) manifiesto a este Tribunal que el trabajador acudió a la sede de la Procuraduría a los fines de informar que hizo efectivo el cobro del cheque y del fideicomiso, tal y como consta agregado en autos, por lo que considera satisfecha la obligación contraída por la parte demandada en relación a sus prestaciones sociales, y solicita el cierre y archivo del presente expediente. Es todo”.

Vista la exposición de la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, observa quien decide, que el pago es el medio ordinario y eficaz de extinción de una obligación, es por ello, y en virtud de lo expuesto por la parte accionante de haber recibido de la demandada “GARZON HIPERMERCADO MERIDA, C.A.”, el pago de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, resulta forzoso para esta sentenciadora, visto el pedimento realizado, dar por terminado el presente proceso, tal como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se da por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano ANGEL EDECIO VIVAS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.965.754, contra la sociedad mercantil “GARZON HIPERMERCADO MERIDA, C.A., plenamente identificados en actas.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo definitivo del expediente a que se contraen las presentes actuaciones.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular

Abg. María Inés Mendoza Dugarte


La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.)

Sria