REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2011-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RAFAEL ADOLFO CERRA TAPIA, venezolano titular de la cedula de identidad número V-12.353.510, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.294.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, representada por el ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
El día 19 de julio de 2011, fue recibido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente, contentivo de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL ADOLFO CERRA TAPIA, titular de la cedula de identidad número V-12.353.510, contra la negativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00016-2010, de fecha 23 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró Con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
III
DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE
Que, en fecha 01 de febrero de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, como Operador de Equipos de Computación I, en la sede de la Coordinación de actividades científicas y tecnológicas, mediante un contrato de trabajo a tiempo determinado, con una vigencia de 3 meses, vencido el mismo fu objeto de una prorroga desde el 01 de mayo de 2005 al 31 de diciembre de 205 y vencida esta prorroga, continuo prestando sus servicios a tiempo indeterminado.
Que, en fecha 04 de noviembre de 2008, fue trasladado a la Biblioteca Bolivariana del Municipio Libertador, perteneciente al Instituto Municipal de la Cultura (INMUCU), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador.
Que, el día 08 de abril de 2009, recibió oficio de fecha 25 de marzo de 2009, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de la cual le comunicaba la decisión de removerlo de su cargo a partir de esa fecha, razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber sido despedido injustificadamente a pesar de estar amparado de la inamovilidad laboral.
Que, en fecha 23 de febrero de 2010, previos los tramites administrativos llevados en el expediente Nº 046-2009-01-00219, la Inspectoría del Trabajo, a través de providencia administrativa N° 00016-2009, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, notificándose a las partes en fecha 01 de marzo de 2010. En virtud de dicha decisión, el día 10 de marzo de 2010, se trasladó el funcionario del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de proceder a la ejecución forzosa de conformidad a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de la negativa de la parte patronal a reengancharlo en su cargo, razón por la cual solicitó la apertura del procedimiento de multa, iniciándose el procedimiento establecido en el artículo 647 de la Ley, profiriendo el órgano administrativo Providencia Administrativa Nº 00089-2011, en el expediente Nº 046-2010-06-00265, en la que ordena pagar la respectiva multa por el desacato a la Orden de Reenganche y pago de salarios caídos.
Que, en virtud de las razones expuestas, agotadas todas las instancias administrativas, no existiendo otro procedimiento para la restitución de su derecho al trabajo, es por lo cual interpone la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con el objeto de solicitar el AMPARO DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordene la restitución inmediata de la situación jurídica infringida en los términos que alude la referida providencia administrativa, a los fines de restablecer el pleno goce del ejercicio de su derecho al trabajo.
IV
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL ADOLFO CERRA TAPIA, venezolano titular de la cedula de identidad número V-12.353.510, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del presunto agraviante ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a través del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Inés Mendoza Dugarte
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico la decisión que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
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