REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2011-000024

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GABRIEL SERRANO ESCALANTE, venezolano titular de la cedula de identidad número V-15.756.002, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, representada por el ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
ANTECEDENTES PROCESALES

El día 18 de julio de 2011, fue recibido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente, contentivo de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano GABRIEL SERRANO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad número V-15.756.002, contra la negativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00134-2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró Con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

II
DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Que, en fecha 24 de septiembre de 2007, fue contratado por escrito a tiempo determinado, como Asistente de Farmacia para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; inmediatamente al término del mismo, fue objeto de sucesivas contrataciones, es decir que se encontraba ante una continuidad laboral indeterminada, sin interrupciones para el mismo patrón.
Que, en fecha 23 de julio de 2009, recibió una comunicación del asistente del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de la cual le notificaba que la relación laboral culminaba en esa fecha, razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber sido despedido injustificadamente a pesar de estar amparado de la inamovilidad laboral.

Que, en fecha 18 de noviembre de 2009, previos los tramites administrativos llevados en el expediente Nº 046-2009-01-00388, la Inspectoría del Trabajo, a través de providencia administrativa Nº 00134-2009, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, notificándose a las partes en fecha 23 de febrero de 2010 la parte laboral y la parte patronal el 24 de febrero de 2010. En virtud de dicha decisión, el día 31 de mayo de 2010, se trasladó el funcionario del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de proceder a la ejecución forzosa, dejándose constancia del desacato a la Providencia Administrativa por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a reengancharlo en su cargo, razón por la cual solicitó la apertura del procedimiento de multa, profiriendo el órgano administrativo en fecha 17 de diciembre de 2010, Providencia Administrativa Nº 00174-2010, en el expediente administrativo Nº 046-2010-06-00348, en la que se declara Infractora a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, notificándose de la misma en fecha 23 de marzo de 2011, manteniéndose hasta la presente fecha la Alcaldía del Municipio Libertador contumaz al desacatar la providencia administrativa librada a su favor.

Que, por cuanto no existe un medio procesal ordinario, ni administrativo, ni jurisdiccional para lograr el restablecimiento de su situación jurídica lesionada por el agraviante, es decir para lograr el reenganche a su puesto de trabajo y consecuencialmente el pago de sus salarios caídos, es por lo que interpone la presente Acción de Amparo Constitucional.
Que, en virtud de las razones expuestas, agotadas todas las instancias administrativas, no existiendo otro procedimiento para la restitución de su derecho al trabajo, es por lo cual interpone la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con el objeto de solicitar el AMPARO DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordene la restitución inmediata de la situación jurídica infringida en los términos que alude la referida providencia administrativa, a los fines de restablecer el pleno goce del ejercicio de su derecho al trabajo.

III
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GABRIEL SERRANO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad número V-15.756.002, contra la negativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00134-2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró Con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del presunto agraviante ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a través del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. María Inés Mendoza Dugarte
La Secretaria

Abg. Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico la decisión que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).