REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000222


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE:
RICARDO JESUS LOZADA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.612.204, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.286, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Las Sociedades Mercantiles ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de julio del año 2001, bajo el No. 11, tomo A-16, y la empresa KOKOKAYO MANGLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre del año 1994, bajo el No. 08, tomo 45-A, representadas por el ciudadano ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.059.250, en su carácter de presidente y representante legal de ambas empresas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.049.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.051, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano RICARDO JESUS LOZADA MORALES contra as sociedades mercantiles ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., KOKOKAYO MANGLAR C.A., representadas por el ciudadano ANTONIO EGIDIO FERREIRA ROSA.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo varias prolongaciones, verificándose que en la audiencia de fecha 7 de julio de 2011, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron al este Jurisdicente que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, exponiendo la parte demandada lo siguiente: “…parte actora ofrece pagar en nombre de su representada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuyo pago será efectuado el día viernes 08 de julio de 2011, a las 08:30 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, mediante cheque librado a favor del trabajador, cantidad ésta que le corresponde al accionante por las diferencias de los conceptos reclamados tomando en consideración que la demandada ya le había realizado adelantos. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandante, manifiesta que previa anuencia de su mandante acepta el ofrecimiento realizado en este acto, en los términos ya expresados, toda vez que su cliente reconoce que recibió adelantos…”

Así las cosas, se verifica al folio 531 y 532 de las actas procesales, diligencia de fecha 08/07/2001, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); por los apoderados judiciales de la partes intervinientes en el presente juicio, en donde se esta dando cumplimiento a la conciliación acordada por las partes, siendo entregado a la apoderada judicial de la parte demandante un cheque por la cantidad de Bs. 15.000,00, signado con el N° 77007310, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela.

Por consiguiente, verificado el pago total de lo acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.