REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000574


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JUAN PEDRO CHACÓN PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.019, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COORPORACIÓN VILLA MONSERRAT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 68, tomo A-29, en la persona del ciudadano JOSÉ DOMINGO DENIZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.234.531, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.251.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.392, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano JUAN PEDRO CHACÓN PRIETO contra la Sociedad Mercantil COORPORACIÓN VILLA MONSERRAT C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ DOMINGO DENIZ DIAZ en su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 13 de junio del año que discurre, en donde este Sentenciador insto a las partes a la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos previsto en el artículo 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo tipificado 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando que si tenían la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, solicitando la suspensión de la audiencia para el día 6 de julio de 2011.

Así las cosas, llegando el día de la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio, audiencia la parte demandada señalo que con el fin de dar por culminado el presente juicio presenta cheque identificado con el N° 07934941, por un monto de Bs. 1.500,00, a favor del trabajador, acto seguido el ciudadano juez interrogó a la co-apoderada judicial de la parte demandante abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, quien se encuentra presente en la sala y manifestó que no estaba facultada para recibir el referido cheque, motivo por el cual y previa conversación con el apoderado de la demandada solicitan de mutuo acuerdo la suspensión de la presente audiencia y tenga bien el Tribunal fijar nueva fecha a los fines de que se haga presente el trabajador y sea este quien manifieste si esta de acuerdo o no con el monto ofertado, fijando la celebración de la prolongación de la presente audiencia para el día jueves catorce (14) de julio de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (9:00 a. m), instando a la co-apoderada judicial de la parte demandante, informar al Tribunal si la parte actora recibe el referido titulo valor antes de la fecha ya señalada.

En consecuencia, al folio 33 de las actas procesales se verifica que se encuentra inserta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante en su carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, abogada Ana Alicia Leal Moreno, donde señala: “…recibo de manos de la parte demandada un pago único a través de un cheque del banco Sofitasa N° 07934941de fecha 06/07/2011 dando por cumplido lo correspondiente a la totalidad de mis prestaciones sociales, por lo que pido cierre y archivo del expediente…”

Así las cosas, verificado el pago total de lo acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:59 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.