REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000370
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE ARMANDO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.193.985, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.286.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.600, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CARROCERIAS CHAMA C.A., inscrita en el registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y que hoy lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 85, Tomo I, de fecha 19 de Marzo de 1976, cuya última modificación de Estatutos está inscrita en el mismo bajo el N° 16, Tomo 9-A, de fecha 21 de marzo de 2008; CHAMA MOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero con sede en esta Ciudad de Mérida, bajo el N° 17, Tomo A-3, de fecha 28 de octubre de 1992, cuya última reforma de estatutos está inscrita en el mismo registro bajo el N° 15, Tomo 23-A, de fecha 22 de junio de 2008; CHAMA PARTES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 70, Tomo A-6, de fecha 20 de septiembre de 1995, cuya última modificación de estatutos consta en el mismo registro bajo el N° 17, Tomo 29-A, de fecha 10 de julio de 2008, en la persona de la ciudadana Patrizia Di Zio Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.020.359, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.390 domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES


DEL LIBELO DE DEMANDA Y SU SUBSANACIÓN:

Señala la parte demandante que fue trabajador durante varios años para las empresas demandadas, que trabajó durante mucho tiempo antes de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en junio de 1997, pero la empresa Chama Motors C.A., le pone en la liquidación como fecha de ingreso el 17 de febrero de 1997, cuando su fecha de ingreso fue realmente el 17 de septiembre de 1992 y trabajó hasta el 1 de febrero de 2008 cuando voluntariamente renunció como representante del Grupo Chama en los Estados Zulia y Falcón, donde trabajó como representante de grupo, en las ventas de los productos que elaboraba directamente Carrocería Chama C.A. y que venden a través de las otras dos empresas tales como carrocerías, bateas plataformas, tanques para el transporte de combustible, cavas etc, o los que Chama Motors C.A., vente como concesionaria de Iveco de Venezuela, que son los camiones de esta marca y repuestos para los mismos, así como también en las cobranzas, tanto lo vendido directamente por él así como lo vendido encada una de las zonas mencionadas.
Indica que devengaba un tipo de porcentaje de comisión por ventas para Carrocería Chama C.A., y Chama Partes C.A., y otro tipo de comisión por cobranzas para el grupo que integran las tres empresas y le pagaban un salario base mensual que fue variable con el tiempo siendo su salario variable mes a mes, pero de las comisiones por ventas y cobranza solo le pagaban adelantos y nunca le pagaron completo.

Así las cosas, reclama los siguientes conceptos:

Antigüedad: La cantidad de Bs. 126.632,71
Intereses sobre prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 19.883,33
Utilidades: La cantidad de Bs. 74.197,43
Vacaciones: La cantidad de Bs. 68.319,92
Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 29.549,02
Salarios Retenidos de Comisiones: La cantidad de Bs. 339.165,34
Intereses según el artículo 92 CRBV: La cantidad de Bs. 434.827,31
Derechos según reforma de la LOT 1997: La cantidad de Bs. 2.488,70
Intereses sobre Prestación de Antigüedad y la Compensación por Transferencia: La cantidad de Bs. 5.355,25
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 1.100.419,00


DE LA CONTESTACIÓN:

Señala la parte demandad, que niega, rechaza y contradice que el demandante sea acreedor de un salario conformado por un tipo de porcentaje de comisión por ventas para Carrocerías Chama C.A. y Chama Partes C.A., y otro tipo de comisión por ventas para Chama Motors C.A., y otro tipo de comisión por cobranzas para el grupo que integran las tres empresas.; niega rechaza y contradice que supuestamente le pagaban un salario base mensual, que su salario era variable; que las comisiones por ventas y cobranzas solo se le pagaba el adelanto; que las vacaciones y bono vacacional cuando se le pagaba tampoco se le pagaba como correspondía; tales alegatos de la parte demandante no se corresponden con la verdadera relación laboral .
Niega, rechaza y contradice que el verdadero salario integral o salario de liquidación para el pago de sus prestaciones sociales es el formado por el salario base que supuestamente le pagaban mas las comisiones que habían acordado entre las partes por ventas y cobranzas.
Niega, rechaza y contradice todas y cada una de las cantidades alegadas por el actor en el libelo de demanda que le corresponden como pago a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Así mismo niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho los alegatos de la parte demandante, su base de cálculo, su cálculo y los lapsos referidos para determinar la subsanación contenida en la corrección exigida en el despacho saneador, puesto que en primer lugar, sigue existiendo la ambivalencia en los argumentos de derecho, como los de hecho, las fechas que el demandante indica trabajado para las empresas, el cargo desempeñado, el salario devengado, la conformación aritmética del cálculo de intereses a la rata que establece, ya que no puede haber cálculo posible sobre montos desconocidos o presumidos, no indica punto por punto cuales son esos montos a los que en cada caso se le aplicó esa rata de interés, no indica de manera particular cual es el monto mes por mes que utiliza para aplicar a los intereses que dice que se le adeudan por vacaciones, bono vacacional, utilidades que permita determinar si se rechaza ese monto o se contradice o se conviene de manera parcial, dicha circunstancia trae una indefensión a la parte demandada pues no se puede contestar conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de manera particular punto por punto, en tal sentido niegan, rechazan y contradicen que le adeuden concepto alguno de los contenidos en el escrito de subsanación realizado por el demandante en virtud del despacho saneador, y por lo tanto niegan, rechazan y contradicen la procedencia del pago del contenido integro de los conceptos reclamados.

-III-
DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Así las cosas, revisado por este Sentenciador la forma como la parte accionante explano sus alegatos en el libelo de demanda y la manera como la parte demandada dio contestación a la demanda, en donde no negó la existencia de la relación laboral, considera este Juzgador oportuno realizar la distribución de la carga de la prueba en el presente caso, atendiendo a lo establecido en el 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

“(…) En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso Efraín Valoy Castillo Cabello contra distribuidora de bebidas Mar Caribe CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)
Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.
3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (Cursivas, negritas y subrayado de esta Tribunal).
6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. (Cursivas y negritas de este A-quo).

De modo que, atendiendo al concepto que sobre Cargas Procesales efectuó el insigne procesalista Herman Davis Echandia en su obra “Compendio de Derecho Procesal” Tomo I, según el cual “Las cargas procesales significan la necesidad en que están las partes de cumplir con determinadas actividades para propiciar su propio éxito en el proceso, cumplimiento que debe ser voluntario y no se puede exigir coactivamente, pero su omisión les puede traer desfavorables y nefastos resultados como lo es, la perdida de la controversia dada su inactividad…”

Lo retro, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el demandado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, ahora bien, verificado que la demandada no negó la relación laborar, no siendo un punto controvertido en el proceso, le corresponde al demandado la carga de desvirtuar los conceptos reclamados, es por lo que quién aquí sentencia, pasa a revisar y valorar los medios probatorios promovidos y evacuados por las partes en la audiencia oral y pública de juicio, en los términos siguientes:

-IV-
PRUEBAS Y VALORACION DE LAS MISMAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas que constan en el expediente:

1.- En cuanto al libelo de demanda y el instrumento poder, no se admitió en el auto de admisión de pruebas, en al sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

2.- Escrito de reclamación hecho ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual quedo interrumpida la prescripción.

En relación a dicha reclamación


3.- Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 5 de febrero de 2009.
Señala este Sentenciador que la misma se encuentra al folio 20 de las actas procesales, a la cual se le otorga valor jurídico, no habiendo objeción de la parte contra quién se opuso, Así se decide.


4.- Liquidación o arreglo de antigüedad e intereses, realizadas por la demandada y que el demandante se negó a firmar.
El cual se encuentra del folio 21 al 24, la parte demandada no realizo ninguna objeción a dicha prueba, en tal sentido se le otorga valor jurídico solo como demostrativa del cálculo realizado por la empresa. Así se decide.


Pruebas Documentales:

1- Documentales señaladas con los numerales desde el 1 hasta el 14, las cuales se encuentran agregadas en la carpeta marcada con la letra “A”, del folio 136 al 234.
En relación a la carta de renuncia, este Sentenciador la desecha del proceso, ya que no es un hecho controvertido en el mismo. Así se decide.

En relación a la constancia de trabajo, la parte demandada señala que objeta el alegato de la parte demandante en cuanto señaló la parte demandante que era gerente administrativo de las tres empresas, solo fue gerente de la empresa Chama Motors.

En cuanto a las actas de asamblea, las mismas fueron promovidas para demostrar la unidad económica de las empresas demandadas, en tal sentido la parte demandada señaló que dichas empresas son filiales prestándose servicios la una a las otras, otorgándosele valor jurídico por ser un documento público. Así se decide.

En cuanto a las libretas de ahorro, se les otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Así se decide.

En relación a las planillas de comprobante de egreso, la parte demandante impugno las agregadas a los folios 207 y 208 por tener adulteraciones en tal sentido se desechan del proceso, en relación a las tres restantes se es otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Así se decide.

En relación a las documéntales que van del folio 209 a la 229 la parte contra quién se opuso no tuvo ninguna objeción en tal sentido se le otorga valor jurídico. Así se decide.

En cuanto a la agregada al folio 230 a la 233 se desecha del proceso por ser impertinente. Así se decide.

2.- Prueba de Exhibición de Documentos:


1.- Originales de las planillas de pedidos en las que el demandante especificaba la venta hecha y sus características, datos del cliente, el valor de la operación, fecha en las cuales son consignadas por el demandante para dar cumplimiento a lo establecido en la norma, agregadas en la carpeta identificada con la letra “B” (primera y segunda exhibición) folios del 235 al 321.

2.- Originales de los originales del informe que el 21 de abril de 2007, el demandante pasó a la empresa Chama Motors, C.A., y específicamente a la Licenciada Patrizia Di Zio, el cual consta de 5 folios, en donde se envía relación de ventas desde junio de 1998 a diciembre de 2006, para el cálculo de la comisión del 3% y la cancelación de las mismas, por venta de repuestos en la sucursal de Chama Motors Maracaibo y en donde se especifica que es lo que han pagado de esas comisiones para que se las descuenten del total, las son cuales consignadas por el demandante para dar cumplimiento a lo establecido en la norma, agregadas en la carpeta identificada con la letra “B” (primera y segunda exhibición) folios del 323 al 327; así mismo la relación de depósitos realizados por Chama Motors C.A., Maracaibo año 2007, de fecha 15 de octubre de 2008 y suscrita por una empleada, los cuales fueron consignados por el demandante para dar cumplimiento a lo establecido en la norma, agregadas en la carpeta identificada con la letra “B” (primera y segunda exhibición) folios del 328 y 329.

3.- Originales de las planillas mediante las cuales el demandante entregaba la relación de las cobranzas hechas por las tres empresas en y desde Maracaibo al mismo tiempo que entregaba cheques que había recibido o los recibos bancarios de los depósitos de dinero, las cuales son consignadas por el demandante para dar cumplimiento a lo establecido en la norma, agregadas en la carpeta identificadas con las letras “C, D, E,” (tercera exhibición) folios del 334 al 769.

4.- Originales de cinco informes o relaciones que el demandante les paso a las empresas sobre unidades vendidas, recordándoles que era para el pago de comisiones y la tasa o tipo de comisión que era por esa ventas, las cuales son consignadas por el demandante para dar cumplimiento a lo establecido en la norma, agregadas en la carpeta identificada con la letra “F,” (cuarta exhibición) folios del 770 al 776.

En relación a la prueba de exhibición, señalada con el N° 1, la parte demandada señalo que solo exhibía parte de lo solicitado en virtud de que mucho de los documentos solicitados se guardan por cierto tiempo y después son desechados, en tal virtud se le otorga valor jurídico a los exhibidos por la parte demandada así como este sentenciador le otorga valor jurídico a los agregados en las actas procesales y que fueron traídos por la parte accionante. Así se decide.

En relación a la señalada con el N° 2, (folios 323 al 327) la parte demandada no la exhibió, señalando este sentenciador que no se le otorga valor jurídico ya que no tiene sello ni firma de la demandada, en cuanto a la agregada a los (folios 328 y 329), la parte demandada señalo que si existen pero que no los encontró en la empresa, en tal sentido se valoran. Así se decide.

En cuanto a la señalada en el N° 3 (folios 334 al 769) señalo la parte demandada que si existieron pero que se desecharon por cuanto no se guarda por mucho tiempo la papelería, solo trajeron lo que esta en las empresas demandadas. Así se decide.

En relación a la señalada en el N° 4 (folios del 770 al 776) la parte demandada la presentó en tal sentido se le otorga valor jurídico. Así se decide.



PARTE DEMANDADA:

Pruebas Documentales:

1- Documentales en carpetas, las cuales contiene: Sueldos y salarios, documentos de la Inspectoría del Trabajo, tablas de Cálculos, Carta de Renuncia, Utilidades, Vacaciones, en la primera Comisiones, Adelantos a Prestaciones, Prestamos, IVSS, Ley de Política Habitacional, Cuentas por Cobrar, Comprobante de Retención de ISLR, Bonificación, Contratos de Administración.
La segunda, Documentos públicos provenientes de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Estados de Resultados, Copia del Documento Estatutario de la Empresa, en la que aparece como representante legal de la empresa C.A., Instrumento Poder de Carrocerías Chama y Chama Motors, con las cuales pretenden desvirtuar los argumentos explanados por el demandante, sobre los elementos configurativos de la supuesta personería jurídica que ostenta, agregadas a las actas procesales a los folios del 821 a la 1871.


Señala quién sentencia que en relación a las documentales 798 al 1871, la parte contra quién se opuso no las impugno, tacho o desconoció en tal sentido se le otorga valor jurídico. Así se decide.


-V-
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Señaló la representante de la demandada entre otras cosas lo siguiente: Que el ciudadano José Armando trabajo desde el año 1992 quedando fijo en el año 1997, que tenia un salario básico mensual y cuando hacia una venta se le daba una comisión especifica, si había una de las filiales que negociaba por afinidad se le daba también una comisión ,en el año 1997 hay un cierre de siglo comienza a ser directo y gerente de ventas en Chama Motors Maracaibo y se encargaba de operarla dándosele una comisión del 3% sobre la utilidad neta en Chama Motors de Maracaibo ya que de su gerencia dependía el buen funcionamiento, así como el 1,5% de las ventas que el pactara, sobre cobranzas no había específicamente nada, solo en una cobranza que no era de el fue que se le dio una comisión, su salario fue base mínimo con un 10% mas dependiendo de la operatividad de la empresa, Chama partes en el año 1995 entra a ser filiar de las empresas y se le ofrece al señor Cáceres que si hay un repuesto vendido por el le correspondía el 5% de esa venta de Chama Partes, ya que ella era distribuidora repuestos, todo lo que vendía Chama Motos Maracaibo tenia un 3% sobre la utilidad neta al cierre del ejercicio económico, como la utilidad neta no se podía medir mensualmente el pidió que para no quedar mal en el crédito que había solicitado al banco pidió que se le abonara mensualmente, para poder pagar dicho crédito, los trescientos mil bolívares era un deposito que la empresa le depositaba a solicitud del demandante que era como abono al cierre de comisiones, ese crédito era a largo plazo creo desde el 98, se le dio creo que incluso terminando la relación, hubiese o no hubiese venta o hubiesen perdidas se le acordó depositarle dicha cantidad, el sueldo base mas esos trescientos que se le depositaban mensual y si vendía un camión que no era fijo se le depositaba dicha comisión, que tomo vacaciones todos los años.
En relación a la parte accionante señalo: Que el trabajo para el Grupo Carrocerías Chama, desde el año 1992 no recuerdo bien yo entre como gerente cuando se fundo Chama Motors, que los salarios fueron los siguientes, empezó con un sueldo mensual y quedamos en un acuerdo que iba a cobrar comisión por venta equipos de Carrocería Chama y por venta de Camiones Iveco con una comisión de 2% sobre el total bruto eso fue lo convenido con el señor Antonio y me daban abones de comisiones, el salario era sueldo mínimo mas un poquito mas del sueldo mínimo ese era y creo que era un poco mas no se cincuenta setenta ochenta bolívares y sobre eso comisiones, yo siempre que necesitaba dinero yo llamaba al señor Antonio o a la licenciada Patricia y ellos me abonaban la cantidad que pidiera, se que fue dos años después que se fundo la empresa fue cuando yo quede encargado de la oficina, me adelantaban en base de las comisiones de repuestos me abonaban en una cuenta Bs. 300,00, esos trescientos bolívares eran fijos todos los meses me depositaban esos trescientos bolívares a la cuenta para que el banco se abonara a la cuenta, señaló que recibió la cantidad de Bs. 19.000,00 que le fue entregado como liquidación por la licenciada Patricia , así mismo señaló que si era su firma del escrito de fecha 5 de octubre.

Ahora bien, vista la valoración de las pruebas emanadas de las partes intervinientes en el proceso, así como la declaración de parte, este Sentenciador pasa a motivar la presente decisión el los siguientes términos:

-VI-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, visto todo lo anterior así como la contestación a la demanda en donde la parte demandada no negó la relación laboral punto no controvertido en el proceso, le correspondía a la accionada la carga de desvirtuar los conceptos reclamados por el accionante, en tal sentido este sentenciador vista la complejidad de caso acordó con las partes la realización de una experticia complementaria para verificar los conceptos reclamados por el demandada, estando las partes de acuerdo en la realización de dicha experticia en tal sentido, el licenciado José Ramírez Barrios encargado de realizar dicha experticia les expuso a las partes que la misma se tomando en cuenta el salario base mas las comisiones que recibió el trabajador, las cuales están agregadas en autos siendo la parte demandante conteste en eso, por lo tanto el salario que se aplica es el determinado de acuerdo a la documentación que constan en autos, utilizando dicho salario para el calculo de lo reclamado, en tal sentido este Jurisdicente le da pleno valor probatorio a la experticia realizada, tomándola como parte integrante de la sentencia.
Por otro lado la parte demandante en la declaración que se le tomo en la audiencia oral y publica de juicio señalo que ya había recibido un adelanto por sus prestaciones sociales así como reconoció la firma del escrito agregado a los folios 1894 y 1895, el cual no fue homologado por este Tribunal por no cumplir con los requisitos de la transacción, en tal sentido se descontaran al monto arrojado en la experticia la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00), siendo conteste la parte demandante en la declaración tomada por este Sentenciador en afirmar que la recibió, en tal sentido es forzoso para este Sente3nciador declarar Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Armando Cáceres contra de Sociedades Mercantiles CARROCERIAS CHAMA C.A., CHAMA MOTORS C.A., y CHAMA PARTES C.A. Y así se decide.

-VII-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE ARMANDO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.193.985, en contra de CARROCERIAS CHAMA C.A., CHAMA PARTES C.A., y CHAMA MOTORS C.A.
Segundo: Se condena a las empresas CARROCERIAS CHAMA C.A., CHAMA PARTES C.A., y CHAMA MOTORS C.A. a pagar al ciudadano JOSE ARMANDO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.193.985 la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.78.950,1), por los conceptos indicados en la experticia complementaria la cual este Sentenciador la tomo como parte integrante el presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.,

Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

Sexto: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez


Dr. Alirio Osorio
La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana (11:34 a.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero