REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
ILICH ALEXANDER BOADA PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.249, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS y SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.712.904 y 11.675.578 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.524 y 71.631, domiciliados en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGUAS DE MERIDA C.A., (AGUAMERCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA MARIA PABON BOHORQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.713.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.971, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano ILICH ALEXANDER BOADA PIÑA contra SOCIEDAD MERCANTIL AGUAS DE MERIDA C.A., (AGUAMERCA).
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 21 de julio de 2011 a las 9:00 a.m., en tal sentido, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio este Sentenciador insto a las partes a la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos, señalando las partes que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, señalando la parte de mandada que ofrecía pagar la cantidad de Bs. 4.449,05 mediante cheque no endosable N° 64559685, de la cuenta N° 0105-0065-69-8065067255, de fecha 20 de julio de 2011, librado contra el Banco Mercantil, exponiendo la parte demandante a través de su apoderado judicial que su representado acepta lo ofrecido en los términos expuestos dejando establecido que dicha cantidad se corresponde con la diferencia de prestaciones sociales, por cuanto al termino de la relación laboral el actor recibió el pago de sus prestaciones sociales.
Por consiguiente, vista la conciliación alcanzada entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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