REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANCIS KARINA RAMIREZ UZCATEGUI venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.445.384, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.032.767 inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TERMINAR DE PASAJEROS PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONUO PAREDES” del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la persona del ciudadano Lester Rodríguez con el carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ESCOLA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.675, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana FRANCIS KARINA RAMIREZ UZCATEGUI contra TERMINAR DE PASAJEROS PÚBLICO DE PERSONAS “JOSÉ ANTONUO PAREDES”
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 18 de julio de 2011 a las 2:00 p.m., en tal sentido, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio este Sentenciador insto a las partes a la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos, señalando las partes que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio, señalando la parte de demandada que ofrecía pagar la cantidad de Bs. 1.273,86 mediante cheque N° 00237709, exponiendo la parte demandante que acepta lo ofrecido en los términos expuestos.
Por consiguiente, vista la conciliación alcanzada entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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