REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de Julio del año dos mil once
201° y 152°

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTES: JOSÉ PEDRO ARAUJO ARAUJO e HILVA VIOLETA DAVILA DE ARAUJO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-3.738.167 y V.- 5.756.983, de este domicilio y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ABAD ANTONIO PARRA, OSWALDO BASTIDAS VILORIA y MARCO ANTONIO BASTIDAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V 5.205.583, V.-3.460.461 Y V.- 15.174.825, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 62.347; 8.937 y 109.838 y hábiles.
DEMANDADA: YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.315.387, domiciliada en la población de Timotes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada LIGIA UZCÁTEGUI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.045.602, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.887 y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BÓLÍVARES (HOMOLOGACIÓN DEL CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA POR LA PARTE DEMANDADA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
EXPOSITIVA

El presente procedimiento se inicio en virtud de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por los ciudadanos JOSÉ PEDRO ARAUJO ARAUJO e HILVA VIOLETA DAVILA DE ARAUJO, a través de sus apoderados judiciales abogados ABAD ANTONIO PARRA, OSWALDO BASTIDAS VILORIA y MARCO ANTONIO BASTIDAS PARRA, contra la ciudadana YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMÍREZ, que se recibió por distribución en fecha 03 de abril del 2006, la cual se admitió en fecha 04 de abril del año 2006, ordenando emplazar a la parte demandada y comisionando para la practica de la misma al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, PUEBLO LLANO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede TIMOTES, a quine se le remitió la comisión junto el oficio Nº 402 (folios del 18 al 25).
Mediante auto de fecha 20 de abril del año 2006, se ordenó formar Cuaderno Separado de Medida de Embargo (folio 26).
Mediante diligencia de fecha 25 de abril del año 2006, el abogado MARCO ANTONIO BASTIDAS PARRA, recibe del Tribunal los recaudos de citación y la comisión de embargo a los fines de llevarlas a los Juzgados comisionados para la práctica de las mismas (folios del 27 al 29).
Obra al folio 30 del presente expediente diligencia de fecha 31 de Mayo del año 2006, suscrita por el abogado MARCO ANTONIO BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando las resultas de la comisión relacionada con la citación de la parte demandada quien fue debidamente citada, los cuales fueron recibidos en fecha 30 de mayo del año 2006 y agregados a los autos en esta misma fecha (folios 31 al 38).
Mediante nota de secretaria el Tribunal, de fecha 07 de julio del año 2006, dejó constancia que la parte demandada en su oportunidad legal para ello no contestó la demandada (folio 39).
Igualmente en fecha 02 de Agosto del año 2006, la secretaria del Tribunal dejó constancia de que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente juicio (40).
Por auto de fecha 09 de junio del año 2011, el Juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de la suspensión de la Jueza Titular de este Tribunal Abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, quien se encuentra suspendida, ordenándose al efecto por auto separado la notificación de las partes (folios 41 y 42),
Se recibió en fecha 09 de junio del año 2011, diligencia suscrita por la ciudadana YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMÍREZ, asistida de abogado, solicitando que el Juez Temporal se aboque al conocimiento de la causa y otorgándole poder apud-acta a la abogada LIGIA UZCÁTEGUI MONTERO, a los fines de que la represente en el presente juicio (folio 43 y vto).
Mediante auto de fecha 14 de junio del año 2011, el tribunal ordenó la notificación del abocamiento de la parte demandante,, librándose la boleta y entregándosele al alguacil del Tribunal para que las haga efectiva (folios 44 y 45).
Obra al folio 46 del presente expediente diligencia de fecha 16 de junio del año 2011, suscrita por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia de haber notificado al apoderado judicial de la parte actora abogado OSWALDO BASTIDAS.
Por auto de fecha 27 de junio del año 2011, y notificadas como fueron las partes del abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión (folio 47).
Mediante escrito de fecha 28 de junio del año 2011, folios 48 al 50, suscrito por la abogada LIGIA UZCÁTEGUI MONTERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMÍREZ, parte demandada en la presente causa, manifiesta a este Tribunal, que en fecha 11 de julio de 2006, la parte actora en la presente causa, recibió el pago total de la cantidad de dinero adeudada por su representada, de manos del ciudadano JULIO DE JESÚS ARAUJO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.496.432, por lo que se produjo la cesión de los derechos litigiosos de la parte demandante al mencionado ciudadano Julio de Jesús Araujo Briceño, tal y como consta en el documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida con sede en Timotes, bajo el No. 33, tomo IV de fecha 11 de julio del año 2006,que obra agregado a los folios del 51 al 54 del presente expediente, de cuyo contenido se desprende que el abogado ABAD ANTONIO PARRA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HILVA VIOLETA DAVILA DE ARAUJO y PEDRO ARAUJO ARAUJO, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, recibió la cantidad de dinero que fuere demandada por Cobro de Bolívares vía ejecutiva, de manos del ciudadano JULIO DE JESUS ARAUJO BRICEÑO, produciéndose igualmente la cesión de los derechos litigiosos contenidos en la presente causa, siendo aceptada tal cesión por la parte demandada.
Igualmente señala la abogada LIGIA UZCÁTEGUI MONTERO, antes identificada, en el referido escrito, que su representada le canceló al ciudadano JULIO DE JESÚS ARAUJO BRICEÑO, en su condición de cesionario de los derechos del presente litigio, la cantidad de dinero a él adeudada, que comprende la deuda total, más los intereses y las costas y costos del presente proceso, tal y como se desprende del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera Estado Trujillo, de fecha quince de junio de dos mil once (15-06-2011), bajo el No. 11, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en original al presente expediente, folios del 55 al 57, por lo que, solicita de este tribunal se sirva declarar por terminada la presente causa y en consecuencia se ordene el archivo del presente expediente, una vez se acuerde el levantamiento o suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, dictada el 08 de mayo de 2006, participada mediante Oficio Nró. 474 y se notifique al Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, medida esta acordada sobre un inmueble propiedad de la demandada, YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ, antes identificada, el cual consiste en un Apartamento signado con el Nro. A-1, ubicado en la Calle Rangel, de Tinotes, y que fue adquirido por la demandada, mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida en fecha diez de febrero de dos mil cinco (10-02-2005) bajo el No. 40, Tomo II, Protocolo 1, Trimestre 1 y cuyas Medidas y Linderos Son: CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (104,6 mts2) alinderado de la siguiente manera: Por el NORTE: Con terreno o solar de Ramiro Fossi; SUR: Con Calle Rangel; ESTE: Con terreno que fue de Jesús Ramón Araujo Sequera hoy propiedad de Jesús María Rodríguez Marquina y OESTE: Con terreno que fue del mismo Jesús Ramón Araujo Sequera. Igualmente solicita se suspenda la Medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ, antes identificada, acordada en la presente causa.
En relación a lo expuesto este Tribunal, observa:
En fecha 15 de junio de 2011, y según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 11, tomo 89, de la referida fecha, folios del 55 al 57 del presente expediente, el ciudadano JULIO DE JESUS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.496.432, de este domicilio, en su condición de Cesionario de los derechos litigiosos, de la causa Nº 26.803, manifiesta que recibe de los ciudadanos YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMÍREZ y JUAN LUIS RAMÍREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.315.387 y 11.618,909, en su orden, en su condición de parte demandada, la primera y en su condición de legitimo esposo de la demandada anteriormente identificada, el segundo, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs 14.000,oo), en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, cantidad de dinero ésta que comprende el pago de la deuda total, mas los intereses y las costas y costos del presente proceso.
En el referido documento se dejó establecido textualmente lo siguiente:
“omisis… JULIO DE JESUS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.496.432, Comerciante, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábil, en mi calidad de CESIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS, de la Causa Nro. 26.803, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha once de julio de dos mil seis (11-07-2006), bajo el Nro. 33, Tomo IV de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro Inmobiliario, por el presente documento DECLARO: Que he recibido de manos, de los ciudadanos YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ y JUAN LUIS RAMIREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.315.387 y 11.618.909, en el orden respectivo, domiciliados en la Población de Timotes, del Estado Mérida, y hábiles, enes son parte demandada y su legítimo esposo, respectivamente, en la Causa Nro. 26.803, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual fungo como CESIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), en efectivo y a mi entera satisfacción. Cantidad esta que cubre la deuda total, más los interés y las costas y costos del mencionado proceso. En consecuencia de ello solicito al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se sirva dar por terminada la presente causa y en consecuencia se ordene el archivo del expediente Nro. 26.803, una vez que haya acordado el levantamiento o suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, de ocho de mayo de dos mil seis (08-05-2006), Oficio Nro. 474 y así lo notifique al Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, medida esta acordada sobre un inmueble propiedad de la andada, antes identificada, el cual consiste en un Apartamento signado con el Nro. A-1, ubicado en la Calle Rangel, de Timotes, y que fue adquirido por la demandada, mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida en fecha diez de febrero de dos mil cinco (10-02-2005) bajo el Nro. 40, Tomo II, Protocolo 1, Trimestre 1. Igualmente solicito se suspenda la Medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada, acordado en la causa indicada anteriormente, Y yo GLADIS DEL ROSARIO GODOY DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.496.890, con domicilio en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábil, en mi carácter de cónyuge del ciudadano JULIO DE JESUS ARAUJO BRICEÑO, antes identificado, DECLARO: Que me encuentro conforme con el pago que le fue realizado a mí esposo, por los ciudadanos YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ y JUAN LUIS RAMIREZ ARAUJO, demandados de la causa Nro. 26.803 Del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida yen consecuencia de ello, también autorizo, a que sede por terminada la mencionada causa, una vez a que se acuerde el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, anteriormente especificada y la suspensión de cualquier otra medida que a raíz de este juicio se hayan acordado en la mencionada causa contra la parte demandada. Así lo decimos, firmamos y otorgamos por ante un Notario Público en la nota de la fecha respectiva”


Este Juzgado previa la respectiva homologación del cumplimiento integro de la obligación contraída por la parte demandada, observa que el ciudadano JULIO DE JESUS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.496.432, Comerciante, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábil, en su condición de CESIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS en la presente causa, así como parte demandada ciudadana YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ en la presente Causa, son las mismas partes involucradas en la misma, y quienes se encuentran en pleno uso de sus facultades para disponer del derecho en litigio, evidenciándose con dicho acto de auto composición procesal, el interés de ambas partes de dar por terminado el presente juicio, al producirse el pago íntegro de la obligación. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:

En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA el cumplimiento integro de la obligación contraída por la parte demandada, por lo que resulta procedente impartir a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este tribunal en fecha 8 de mayo del año 2006, así como la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada YADIRA MORENO, decretada por este tribunal en fecha 24 de abril del año 2006, se de por terminado el juicio y el archivo del mismo. Y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por haberse dictado fuera del lapso de ley. La notificación se hará mediante boleta en el domicilio procesal establecido a los autos por cada parte, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a correr los lapsos para ejercer los recursos pertinentes.
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2:30pm) de la tarde y se expidieron copias para la estadística. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
EXPEDIENTE Nº 26.803.-
CCG/LDJQR/aeqs.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio del año dos mil once.

201° y 152°
Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
CCG/LDJQR/aeqs























C O N T I E N E


COPIAS CERTIFICADAS DE LA DECISIÓN DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN EL EXPEDIENTE NO. 26.803: DEMANDANTES: JOSÉ PEDRO ARAUJO E HILVA VIOLETA DAVILA DE ARAUJO CONTRA: YAJAIRA MARIBEL MORENO RAMIREZ. POR: COBRO DE BOLIVARES. MÉRIDA, 04 DE ABRIL DEL AÑO 2011.



MERIDA, 12 DE JULIO DEL 2011.




AEQS.-










LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el Expediente 26.803: DEMANDANTES: JOSÉ PEDRO ARAUJO E HILVA VIOLETA DAVILA DE ARAUJO CONTRA: YAJAIRA MARIBEL MORENO RAMIREZ. POR: COBRO DE BOLIVARES. MÉRIDA, 04 DE ABRIL DEL AÑO 2011. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto, en Mérida, a los doce días del mes de julio del dos mil once.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.



LDJQR/aeqs.-












JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio del año dos mil once.-
201º y 152º
Visto que en esta misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandada abogada LIGIA UZCATEGUI MONTERO, se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 12 de julio del año 2011, que obra agregado a los folios del 58 al 65 del presente expediente, y en cumplimiento a lo ordenado, se ordena la notificación de la parte actora, En consecuencia, líbrese boleta de notificación al ciudadano: JULIO DE JESUS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.496.432, de este domicilio, en su condición de Cesionario de los derechos litigiosos, de los ciudadanos YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMÍREZ y JUAN LUIS RAMÍREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.315.387 y 11.618,909, en su orden, en su condición de parte demandante.Líbrese la respectiva boleta y por cuanto el ciudadano JULIO ARAUJO, no constituyó domicilio procesal en el presente juicio, la presente notificación se entenderá practicada, una vez que el Alguacil fije la boleta en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CCG/LDJQR/aeqs.-

EXP. N° 26.803
BOLETA DE NOTIFICACION

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de julio del año dos mil once-

201º y 152º

SE HACE SABER

Al ciudadano: JULIO DE JESUS ARAUJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.496.432, de este domicilio, en su condición de Cesionario de los derechos litigiosos, de los ciudadanos YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMÍREZ y JUAN LUIS RAMÍREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.315.387 y 11.618,909, en su orden, en su condición de parte demandante, sin domicilio procesal, que este Tribunal en el expediente número 26.803, seguido por los ciudadanos JOSÉ PEDRO ARAUJO ARAUJO e HILDA VIOLETA DAVILA DE ARAUJO.- CONTRA: YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ, por COBRO DE BOLIVARES. Acordó su notificación, haciéndole saber que este Tribunal dictó decisión en el presente juicio. La presente notificación se entenderá practicada, una vez que el Alguacil deje constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil -

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
CCG/LDJQR/aeqs.-




















EXP. N° 26.803
BOLETA DE NOTIFICACION

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de julio del año dos mil once-

201º y 152º

SE HACE SABER

Al ciudadana: YADIRA MARIBEL MORENNO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V- 11.315.387, con domicilio en la Población de Timotes y hábil, parte demandante en el presente procedimiento y/o sus Apoderados Judiciales Abogados ABAD ANTONIO PARRA, OSWALDO BASTIDAS VILORIAy/o MARCO ANTONIO BASTIDAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.347; 8.937 y 109.838, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Residencias El Valle, piso 4, apartamento 19, ubicado en la esquina de la calle 22 con avenida 5 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, que este Tribunal en el juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ PEDRO ARAUJO ARAUJO e HILDA VIOLETA DAVILA DE ARAUJO.- CONTRA: YADIRA MARIBEL MORENO DE RAMIREZ, por COBRO DE BOLIVARES, en el expediente número 26.803,; parte ACTORA . Acordó su notificación, haciéndole saber que este Tribunal dictó decisión en el presente juicio.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS

CCG/LDJQR/aeqs.-